Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0900101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

LEXTA20090312-02 Martínez Pérez v. Cubano Monagas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL V

ÁNGEL MARTÍNEZ PÉREZ et als. Demandante v. ESTER CUBANO MONAGAS et als Demandada
KLAN0900101
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares Civil Núm. L3CI2008-0215 Sobre: Nulidad de Emplazamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2009.

Debemos determinar si el emplazamiento que se realizara al señor José E. Molina Couvertier1 (Molina) fue uno eficaz y válido en derecho. Al resolver en la afirmativa, denegamos el auto solicitado por Ester Cubano Monagas (Cubano o Recurrente). Explicamos.

I

Los trámites procesales se dan en un caso en que se presentara una demanda el 5 de septiembre

de 2008, sobre daños y perjuicios en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares (T.P.I. o Instancia). Los emplazamientos se expidieron en la misma fecha.

En la demanda, apéndice (ap.) págs.

1-4 se alega que el día 14 de diciembre de 2007, el vehículo Toyota Corolla, modelo 1995 perteneciente a Ángel Martínez Pérez (Martínez o Recurrido), conducido por su hijo Ángel Martínez Ríos, fue impactado negligentemente por el vehículo Mazda, modelo 2005, propiedad de la señora Cubano, que era conducido por el señor José Molina Couvertier, reclamándose por éstos daños y perjuicios.

La Recurrente en Moción de Desestimación con fecha de 30 de noviembre de 2008 solicitó la nulidad del emplazamiento que se le hiciera a José E. Molina Couvertier, uno de los demandados y conductor del vehículo Mazda, modelo 2005 por el emplazador Noel Lebrón Lamboy el 3 de octubre de 2008.

La referida moción de desestimación fue presentada bajo juramento ofrecido por el propio señor Molina Couvertier y la señora Sarai Troche Montañez.

El señor Lebrón indica al dorso del emplazamiento que lo diligenció al señor Molina Couvertier el 3 de octubre de 2008 a las 2:30 p.m. en la “Carr. 19, Km.06-Local #6, Almacenes La Marina, Guaynabo”.

El señor Molina Couvertier disputa en la Moción de Desestimación, ap. (3) pág. 1, la entrega a él de dicho documento declarando que el emplazador había dejado el emplazamiento sobre una caja en la dirección en cuestión. Citamos de la Moción antes citada, las expresiones que se le atribuyen a Molina:La parte que...

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