Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

LEXTA20090312-05 Santiago Rosa v. Rodríguez Garced

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

MODESTO SANTIAGO ROSA Recurrido
V
CARLOS RODRÍGUEZ GARCED Demandado
KLCE200801473
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. ECD2007-0092 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2009.

-I-

General Electric Capital Corporation

of Puerto Rico (en lo sucesivo, “General Electric“), solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. José M. Fernández Luis, Juez, el 15 de septiembre de 2008, en el caso de Modesto Santiago Rosa v. Carlos Rodríguez Garced, Civil Núm. ECD2007-0092. Mediante el dictamen notificado el 17 de septiembre de 2008, se autorizó la intervención de General Electric en el acto de subasta, subordinada a los derechos del señor Modesto Santiago Rosa (en adelante, el “recurrido Santiago“).

Atendido el recurso, concedimos término al recurrido Santiago para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

No obstante haberse notificado la orden de mostrar causa al recurrido Santiago, éste no ha comparecido, por lo cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

Surge del recurso, que el 21 de marzo de 2003, Carlos Rodríguez Garced (en adelante, el “demandado Rodríguez”) otorgó en San Juan, Puerto Rio, la Escritura Número Tres (3) sobre Hipoteca en Garantía de Pagarés al Portador ante el Notario Público Sotero León Colón, mediante la cual constituyó hipoteca por $85,000 en garantía de siete (7) pagarés al portador. La obligación hipotecaria se garantizó con el inmueble que se describe a continuación:

RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico, compuesto de once mil setecientos noventa y un metros cuadrados con doscientos once milésimas de otro (11,791.22) m/c, equivalentes a tres (3) cuerdas, en lindes por el Norte, con el remanente de la finca propiedad de Modesto Santiago Rosa, y solar propiedad de José L.

Sánchez; por el Este, con predio a segregarse a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para dedicarse a ensanche de carretera adyacente a la Carretera Estatal Número 1 Sector...

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