Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900184
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

LEXTA20090313-04 Rivera Fernández v. Asociación Cond.

Candina Reef

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AIDA IRIS RIVERA FERNÁNDEZ RECURRIDA V. ASOCIACIÓN COND. CANDINA REEF PETICIONARIA KLCE200900184 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K DP2005-0758 (806) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí Y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2009.

Una controversia relacionada con la admisibilidad

de un documento provocó la presentación de la petición de certiorari

ante nuestra consideración.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia actuó sin jurisdicción, disponemos la revocación de la resolución.

I.

A los fines de una cabal compresión de la decisión es necesario describir detalladamente el trámite procesal del caso. Veamos.

La señora Aida Iris Rivera residía en el Condominio Candina Reef

(Condominio). La señora Rivera fue víctima de

un delito de escalamiento en su propiedad y demandó en daños y perjuicios a la Asociación de Condóminos, a la compañía aseguradora MAPFRE PRAICO Insurance

Company (MAPFRE) y otros. Se alegó que los demandados incumplieron con su obligación de protección a la seguridad de los residentes, entre otros.

Como parte de la investigación de los hechos delictivos, un guardia privado de la compañía de seguridad que brindaba servicios al Condominio rindió un informe escrito. La señora Rivera anunció que utilizaría al guardia de seguridad en juicio como testigo. No obstante, las gestiones realizadas para localizar el testigo resultaron infructuosas. La señora Rivera solicitó mediante moción que le permitieran presentar en evidencia el informe de seguridad e invocó el fundamento de que aplican al caso varias normas de excepción a la prueba de referencia.

El Condominio y la Aseguradora se opusieron a la solicitud. El Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución para autorizar la presentación del informe. La resolución fue notificada el 5 de diciembre de 2008. La señora Rivera solicitó reconsideración mediante moción de 18 de diciembre de 2008.

La Juez de Instancia no actuó y la señora Rivera presentó una petición de certiorari el 7 de enero de 2009 (KLCE200900184).

Luego de presentada la petición de certiorari y habiendo transcurrido en exceso de 30 días, la...

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