Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

LEXTA20090316-01 Bonet Cardona v. Holahan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA L. BONET CARDONA Peticionaria v. THOMAS HOLAHAN, SR. JUDITH HOLAHAN, JANE POPP, KAREN COUNT, OSWALDO MANGUAL Y CARLOS MORALES Recurridos KLCE200900293 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. K AC2008-1037 (905) SOBRE: NULIDAD DE RESOLUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2009.

Comparece ante nuestra consideración la Sra. María L. Bonet

Cardona solicitando la revisión de una resolución dictada el 18 de febrero de 2009 y notificada el 19 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el dictamen apelado el foro de instancia ordenó a la parte demandante emplazar a los demandados Thomas Holahan, Judith Holahan, Jane Popp y Karen Count dentro de treinta (30) días.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio del derecho vigente y los planteamientos de las partes, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El 24 de julio de 2008, la Sra. Bonet Cardona presentó una demanda de nulidad de resolución. En la misma alegó que el proceso de exequatur realizado en el caso Thomas Holahan, Ex Parte, KJV07-1471(604), ante el Tribunal de Primera Instancia, donde se declararon válidas y legales, tanto el testamento, como las cartas testamentarias de la herencia del Sr. Vincent Hart, es nulo por violación al debido proceso de ley y a las normas jurisprudenciales.

Por su parte, los co-demandados Thomas Holahan, Judith Holahan, Jane Popp y Karen Count, en adelante parte recurrida, presentaron el 8 de agosto de 2008, una moción para solicitar la imposición de una fianza de no residente a la parte demandante según lo establece la Regla 69.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En dicha moción y pertinente a la controversia presentada ante nosotros, los demandados escribieron en negrillas que comparecían pero “sin someterse a la jurisdicción de este Honorable Tribunal”. Véase, Exhibit 4 del Apéndice de la parte demandante, pág. 20.

En la replica a dicha moción, la parte demandante aceptó que procedía la imposición de la fianza. Además, le solicitó al Tribunal que determinara que los demandados se habían sometido a la jurisdicción por presentar la moción solicitando el remedio de dicha fianza. Alegó, que dicha actuación constituía una sumisión voluntaria a la jurisdicción del Tribunal por lo que no era necesario emplazarlos.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia impuso a la parte demandante pagar una fianza por la suma de $1,000.00, la cual fue consignada ante dicho foro. Luego de varios trámites procesales, los co-demandados Carlos Morales y Oswaldo Mangual fueron emplazados personalmente y por edicto, respectivamente. Luego de ser notificado el tribunal del cumplimiento de los emplazamientos antes señalados, el 3 de octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó orden señalando vista para nulidad de resolución a celebrarse el 18 de febrero de 2009.

El 29 de enero de 2009, los demandados recurridos presentaron una moción solicitando que se desestimara el caso. Alegaron que ya habían transcurrido seis meses...

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