Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN20090283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

LEXTA20090316-03 Castillo Pagan v.

Rivera Aviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GRAHAM A. CASTILLO PAGAN
APELANTE
V.
LAURA R. RIVERA AVILES
APELADA
KLAN20090283
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EDI2005-0509

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2009.

El señor Graham A. Castillo Pagán

nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI) el 28 de enero de 2009, archivada en autos copia de su notificación al día siguiente. Mediante este dictamen el TPI denegó una solicitud de relevo de sentencia de divorcio presentada por el señor Castillo al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 49.2.

Examinada la naturaleza del recurso, resolvemos acogerlo como una petición de certiorari

y, así acogido, denegamos su expedición.

I.

El señor Castillo contrajo nupcias con la señora Laura

Rivera Avilés en diciembre de 1980. Durante esa unión procrearon tres hijas y obtuvieron tanto deudas como bienes ganancias. El 11 de septiembre de 2004 el Peticionario fue movilizado a Irak con su Unidad de Reserva de las Fuerzas Armadas. Poco después, en abril de 2005, en una corta estadía en Puerto Rico, éste compareció con su esposa, la Sra. Rivera Aviles, por derecho propio al TPI con una petición de divorcio por consentimiento mutuo, la cual estaba debidamente firmada y juramentada por ambos, incluyendo las estipulaciones que se acompañaban. Debido a que el señor Castillo permanecía activo en el ejército de los Estados Unidos, el TPI celebró la vista en su fondo el mismo día en que se presentó la petición de divorcio. En ella se cercioró sobre la voluntad de las partes con respecto a su solicitud de divorcio y sobre las estipulaciones convenidas, luego de lo cual declaró con lugar el divorcio. El Tribunal notificó la Sentencia el 11 de mayo de 2005, a la dirección de récord provista por el Sr. Castillo. Este ya se encontraba de regreso en Irak.

En junio de 2005 la señora Rivera presentó un escrito tituladoMoción Solicitando Tiempo para Enmendar y Suspensión Temporera, el cual fue devuelto por la Secretaría del TPI por insuficiencia de sellos. Según surge de las determinaciones del Foro Primario esta moción se anejó como parte de laMoción Urgente Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia y Estipulaciones de Divorcio, Sobre Violación a las Disposiciones Pertinentes al Debido Proceso de Ley y Solicitando Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 y bajo el Servicemembers Civil Relief Act, presentada por el señor...

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