Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900347
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

LEXTA20090317-05 Pueblo de P.R. v. Pereira Salazar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. EDWARD PEREIRA SALAZAR Peticionario KLCE200900347 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. D LA2005G0651-AL- 0655 Y DDC2005G0034

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2009.

El señor Edgard Pereira Salazar

nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la determinación judicial que ordenó su encarcelación

en el Hospital Siquiátrico Forense de Ponce, Puerto Rico, como medida de seguridad, al amparo de la Regla 241 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 241.

Luego de evaluar los méritos de recurso, al que no se acompañó apéndice alguno, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado por prematuro e infundado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

Alega el señor Pereira Salazar que fue acusado, por conducta que no surge de la petición (casos DLA

2005G0651 al 0655 y DDC2005G0034), y que al amparo del Artículo 39 del Código Penal y de las Reglas 74, 240 y 241 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, se le declaró no imputable por insanidad

mental. Se ordenó su excarcelación y se le impuso como medida de seguridad que continuara su tratamiento psiquiátrico ambulatorio.

Luego, mientras se hallaba bajo la jurisdicción del tribunal sentenciador por los procesos de seguimiento establecidos a raíz de su exoneración por incapacidad mental, el peticionario incurrió en nueva conducta delictiva. Fue arrestado por poseer y exhibir un arma de fuego cargada sin tener licencia para ello. Se le arrestó y se le acusó (caso DLA

2008G0064) por la infracción del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec.

458 (e), hechos que ocurrieron ante un cuartel de la Policía, según su propio relato. A petición del Ministerio Público, como medida de seguridad, se ordenó su ingreso al Hospital Psiquiátrico Forense de Ponce.

Posteriormente, ante el Tribunal de Primera Instancia se desarrollaron los procedimientos que dan base al recurso, pero la falta de claridad del escrito de Petición nos impide entender la naturaleza de las vistas celebradas ante ese foro y...

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