Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900347
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900347 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. EDWARD PEREIRA SALAZAR Peticionario | KLCE200900347 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. D LA2005G0651-AL- 0655 Y DDC2005G0034 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2009.
El señor Edgard Pereira Salazar
nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la determinación judicial que ordenó su encarcelación
en el Hospital Siquiátrico Forense de Ponce, Puerto Rico, como medida de seguridad, al amparo de la Regla 241 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 241.
Luego de evaluar los méritos de recurso, al que no se acompañó apéndice alguno, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado por prematuro e infundado.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.
Alega el señor Pereira Salazar que fue acusado, por conducta que no surge de la petición (casos
2005G0651 al 0655 y DDC2005G0034), y que al amparo del Artículo 39 del Código Penal y de las Reglas 74, 240 y 241 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, se le declaró no imputable por insanidad
mental. Se ordenó su excarcelación y se le impuso como medida de seguridad que continuara su tratamiento psiquiátrico ambulatorio.
Luego, mientras se hallaba bajo la jurisdicción del tribunal sentenciador por los procesos de seguimiento establecidos a raíz de su exoneración por incapacidad mental, el peticionario incurrió en nueva conducta delictiva. Fue arrestado por poseer y exhibir un arma de fuego cargada sin tener licencia para ello. Se le arrestó y se le acusó (caso
2008G0064) por la infracción del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec.
458 (e), hechos que ocurrieron ante un cuartel de la Policía, según su propio relato. A petición del Ministerio Público, como medida de seguridad, se ordenó su ingreso al Hospital Psiquiátrico Forense de Ponce.
Posteriormente, ante el Tribunal de Primera Instancia se desarrollaron los procedimientos que dan base al recurso, pero la falta de claridad del escrito de Petición nos impide entender la naturaleza de las vistas celebradas ante ese foro y...
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