Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE0900122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

LEXTA20090318-01 Pueblo de PR v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR: M.O.C.M.
KLCE0900122
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Exp. Núms.: TR 08-65, TR08-66 Sobre: Revocación de Libertad a Prueba Menores.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2009.

La Sociedad para Asistencia Legal (SAL) en representación del Menor M.O.C.M. (Peticionario o M.O.C.M.) solicita la revisión de la resolución emitida el día 7 notificada el 9 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Asuntos de Menores, (T.P.I. o Instancia), Honorable José M. Hernández Pérez. En la misma se revocó la libertad a prueba de M.O.C.M.

Inconforme, el Peticionario alega que el T.P.I. erró al revocar su libertad a prueba sin que se cumpliera con el quantum de prueba

necesario para la revocación violentando el debido proceso de ley que le asiste.

Presentado el recurso el 28 de enero de 2009, le solicitamos al Procurador General que se expresara sobre la causa lo que cumplidamente realizó el 10 de marzo de 2009. Con el beneficio de ambas comparecencias y la transcripción de la Vista de Revocación de Libertad a Prueba celebrada el 16 de diciembre de 2008, apéndice (ap.) del Peticionario, págs. 14-27 procedemos a resolver denegando el recurso solicitado por el Peticionario. Explicamos.

I

El menor peticionario fue objeto de querella por infracciones a los Artículos 193 (Apropiación Ilegal Agravada y 204 (Escalamiento Agravado). El 19 de abril de 2008 fue hallado incurso por infracción al Artículo 195 (hurto de mercancía en establecimiento comercial) del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4823).

M.O.C.M. hizo el 26 de agosto de 2008, admisión de responsabilidad por ambas faltas, Arts. 193 y 204 del C.P.

Como trasfondo social se observa que el cuadro familiar, si es que así puede describirse, de M.O.C.M. es que su señora madre reside en Cataño y su padre con su compañera en Carolina. El expediente devela que M.O.C.M. es reincidente, T.P.I. Sala de Bayamón, y estuvo en el año 2006 bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles. (A.I.J.).

Así mismo, en el área de salud mental el joven tiene historial y diagnósticos que suponen estuviera recibiendo servicios por medio de la reforma en Carolina del American Psychiatric System (A.P.S.). Se supone que estaba siendo atendido por un psiquiatra y un consejero en adicción. Recibía tres medicamentos, Zoloft, Seroquel

y Victaril.

Retomando el proceso judicial, luego de formulada por el Peticionario la admisión de responsabilidad por las faltas, la vista dispositiva pautada para el 10...

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