Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900256
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

LEXTA20090318-07 René Del Valle v. Rimco, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Francisco René Del Valle Querellante-Peticionario v. Rimco, Inc. Querellada-Recurrida KLCE200900256 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado Caso Núm. K PE200801467

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2009.

Hechos

En o para el 16 de abril de 2008 el Sr. Francisco René Del Valle (Sr. Del Valle) instó Querella contra Rimco, Inc, (Rimco) sobre Despido Injustificado. Adujo que trabajó como mecánico para Rimco desde octubre de 2000 a 3 de marzo de 2008, cuando se le despidió injustificadamente. Por tanto, reclamó $9,583.24 como mesada. Solicitó del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) trámite sumario, bajo la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118.

Rimco contestó la querella y entre las defensas expuso que “…el querellante incurrió en competencia

desleal con Rimco, afectando de esta forma las operaciones de la empresa, así como su potencial de ganancias, al quitarle trabajo que Rimco podía realizar y que el querellante debió llevar a cabo durante horas laborables. Rimco

específicamente prohíbe que sus empleados procuren trabajo o lleven a cabo diagnóstico o reparaciones por cuenta propia en equipos que la Compañía vende o representa, directa o indirectamente. La empresa requiere de sus empleados no compitan con Rimco.

No obstante y según alegado por el patrono, un supervisor sorprendió al querellante junto a otro empleado de la querellada, mientras reparaban a un cliente de Rimco, un equipo que Rimco

representa. Expone el patrono que el Querellante actuó por su cuenta, fuera de horas laborables y sin autorización de la empresa. En razón de esto el querellante fue despedido inmediatamente de su empleo, de conformidad con las normas de la querellada. (Ap. pág. 25).

Rimco notificó el 20 de mayo de 2008 al Sr. Del Valle un “Requerimiento de Producción de Documentos”

y mediante carta del 22 de julio de 2008 informó que:

…luego de revisar los documentos producidos, nos percatamos que no se nos produjo copia de la agenda que el querellante mantenía durante la fecha pertinente a la reclamación de referencia. Como se desprende de nuestra producción de documentos, contamos con algunas páginas de la misma por lo que, no sólo tenemos conocimiento de su existencia, sino de que la misma contiene información pertinente al presente pleito. Nótese, además, que de lo único que nos interesa que se nos produzca copia es de aquellas páginas en donde se haga referencia a clientes de Rimco, para los años 2007 y 2008. …….. (Ap. pág. 23)

En respuesta, el 24 de julio de 2008 el Querellante cursó el siguiente correo electrónico:

……..

Acuso recibo de su comunicación fechada el 22 de julio de 2008. Mi representado se niega a entregar la agenda ya que se trata de un documento personal y privilegiado y, lo que es más, solicita que toda copia de la misma que se tenga le sea devuelta de inmediato por tratarse de documentos que le fueron apropiados ilegalmente por algún funcionario de la empresa y en violación su...

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