Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200900105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900105
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

LEXTA20090319-02 AAA v. Club Lobinero del Sur

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelante
v.
CLUB LOBINERO DEL SUR, INC., CLUB LOBINERO VILLALBEÑO, INC., ÁNGEL ALVARADO Y OTROS Apelados
KLAN200900105
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2007-0506 Sobre: Acción de Reivindicación, Injuction Permanente y Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2009.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mediante escrito de apelación y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (T.P.I.) emitida el 15 de diciembre de 2008. El TPI dictó sentencia amparándose en una anunciada transacción por estipulación.

I

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 11 del 7 de julio de 1971, 22 L.P.R.A.

sección 171 et seq., le fue transferida a la AAA la administración, operación, mantenimiento y conservación del lago y del embalse Toa Vaca.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 1990 se otorgó un contrato de arrendamiento entre la AAA y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA) con el propósito de proveer accesos públicos y facilidades recreativas para pesca deportiva y recreativa en el Lago Toa Vaca.

El 6 de julio de 2004 el Sub-Secretario del DRNA, el señor Alberto M. Lázaro Castro, le notificó al Presidente del Club

Lobinero del Sur Inc. (Club

Lobinero), el señor Ángel Alvarado, que para la realización de torneos de pesca en el Lago Toa Vaca, el club tenía que obtener un permiso escrito de la AAA, en adición al expedido por el DRNA. El mismo no había sido otorgado.

Posterior a dicha notificación, el Club Lobinero

alegadamente compró un predio al señor Ángel R. Torres (señor Torres), que está ubicado en los márgenes del lago Toa Vaca. En dicho predio, éstos construyeron varias estructuras, instalaron energía eléctrica, removieron terreno y deforestaron parte de la propiedad, permitiendo acceso directo al lago.

El 4 de octubre de 2004 el agrimensor contratado por la AAA, el señor Jorge Soto Colón y el agrimensor contratado por el señor Torres, el señor Benigno Rodríguez, hicieron una mensura conjunta del predio que ocupa dicho club pesquero. A raíz de lo anterior, se le requirió al Club

Lobinero que desalojara el predio, toda vez, que según la AAA, dicha mensura demostró que el predio era de su propiedad. El Club Lobinero se negó.

Ante dicha negativa, el 21 de junio de 2007 la AAA presentó ante el TPI una acción de reivindicación, injuction permanente, sentencia declaratoria y daños contra el Club Lobinero Villalbeño, el Club Lobinero y Ángel Alvarado Rodríguez. Mediante la misma, la AAA solicitó la restitución del bien inmueble ubicado a los márgenes del Lago Toa Vaca para que el mismo fuera devuelto a sus condiciones originales. Solicitó también el cese y desista de las actuaciones ilegales que se estaban llevando a cabo, la declaración de los derechos de...

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