Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200801749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

LEXTA20090319-09 Pueblo de P.R. v. Martínez Arcelay

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V
HUMBERTO MARTÍNEZ ARCELAY Peticionario
KLCE200801749
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm. AFJ2008G-0012 y ADS2008M0063 Por: Violación al Artículo 289, del Nuevo Código Penal, Amenaza a Testigos y desacato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2009.

-I-

Humberto Martínez Arcelay

(en adelante, el “señor Martínez”) solicita, pro se, la revocación de una resolución recogida en Minuta emitida el 12 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Hon. Jaime Rodríguez González, Juez, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Humberto

Martínez Arcelay, Criminal Núm. AFJ2008G0012 y ADS2008M0063, por: infracción al Artículo 289 (Amenaza a Testigos). Mediante el dictamen

notificado el 13 de noviembre de 2008, se declaró No Ha Lugar su Moción Por Propio Derecho, encaminada a que se le permitiese representarse así mismo, solicitud que anteriormente había sido declarada no ha lugar.

Acompañó a su recurso una solicitud en auxilio de jurisdicción, encaminada a paralizar el juicio pautado para el 11 de diciembre de 2008, en horas de la mañana. Atendido el recurso, concedimos término al Pueblo de Puerto Rico (en lo sucesivo, el “Pueblo”) para mostrar causa por la cual no debíamos revocar el dictamen objeto del recurso. Por otro lado, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante instancia hasta tanto otra cosa dispusiéramos.

Posteriormente, el Pueblo presentó Escrito en Cumplimiento de Orden.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable, y el conocimiento judicial de las minutas que obran en el expediente original del tribunal de instancia.

-II-

El 22 de febrero de 2008, contra el señor Martínez se presentó denuncia por infracción al Artículo 289 (amenaza a testigo) del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2007, en la Calle Ramón Betances 159 Sur, del municipio de Mayagüez. Se le imputó amenazar mediante comunicación escrita al señor Alfredo Ocasio Pérez, para que no ofreciera testimonio en una querella presentada ante el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, querella número CO-X-3647-2006. Se determinó causa probable para su arresto, en su ausencia, imponiéndosele una fianza de $20,000 para su libertad provisional hasta el día del juicio.

Así las cosas, a la vista preliminar pautada para el 18 de abril de 2008, no compareció el señor Martínez, determinándose causa probable para acusarlo por el delito imputado. Se señaló el acto de lectura de la acusación para el 2 de mayo de 2008 y el juicio para el 6 de junio de 2008. Posteriormente, contra el señor Martínez se presentó acusación por el delito imputado.

En ocasión del acto del juicio señalado para el 25 de junio de 2008, el señor Martínez no compareció y se ordenó su arresto por desacato. Se le fijó una fianza de $500, ordenándose que su arresto...

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