Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009

LEXTA20090320-01 Torres Aguiar v. Santiago Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ROBERTO TORRES AGUIAR Peticionario
v.
ARLENE SANTIAGO SANTIAGO Recurrida
KLCE200900334
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2006-0763 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2009.

Comparece ante nos el peticionario Roberto Torres Aguiar, mediante recurso de certiorari, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 18 de febrero de 2009 y notificada el 20 de ese mismo mes y año. Mediante la misma el T.P.I. ordenó a varios planes médicos a notificar los pagos realizados al peticionario como proveedor de servicios médicos.

Por los fundamentos antes expuestos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Según surge del expediente ante nos, el peticionario contrajo matrimonio con la señora Arlene Santiago Santiago

(recurrida) el 6 de julio de 1991. Durante su matrimonio procrearon dos hijos.

El 12 de junio de 2006 el peticionario presentó una demanda de divorcio contra la recurrida.

Oportunamente, la recurrida contestó la demanda y presentó una reconvención. La reconvención fue replicada.

Durante el trámite judicial tendente a la imposición de la pensión alimentaria para los menores y la pensión pendente lite solicitada por la recurrida, el peticionario aceptó capacidad económica. Al presente existe una pensión alimentaria provisional a favor de los menores, conforme a la cual el peticionario satisface la suma de $6,182.00 mensuales, el pago de la residencia de $2,886.00, más los gastos escolares de los menores.

El peticionario en una ocasión anterior presentó recurso de certiorari en el que cuestionó dos resoluciones emitidas por el T.P.I. En síntesis, adujo que las referidas resoluciones tenían el efecto de eliminar su alegación de capacidad económica. El 22 de octubre de 2007 este Foro modificó una de las resoluciones recurridas a los fines de clarificar que no se había dejado sin efecto la alegación de capacidad económica.

Luego de varios incidentes procesales el 31 de mayo de 2008 el T.P.I. emitió sentencia de...

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