Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE0900140
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900140 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2009 |
DIANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ RECURRIDA LUIS GONZÁLEZ ENCARNACIÓN PETICIONARIO V. EX - PARTE | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FDI2008-0156 Sobre: Ajuste de Pensión Alimenticia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2009.
El señor Luis González Encarnación (González o Peticionario) solicita la revisión de la Resolución emitida, mediante Minuta por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina (T.P.I. o Instancia) el 15 de diciembre de 2008, notificada el 7 de enero de 2009. En la referida Resolución el T.P.I. expresa que la reducción en los ingresos de González fue de carácter temporero por lo que no aprobó el ajuste de pensión alimenticia por él solicitada. Concede un plan de pago para la deuda de $1,505.24 no cubierta de González a razón de $65.00 mensuales a
partir de enero de 2009; le ordena restablecer el pago de la pensión alimentaria, y señala Vista ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA).
Inconforme el Peticionario acude ante este Foro el 4 de febrero de 2009 alegando en esencia que el T.P.I. erró al declarar sin lugar la solicitud de ajuste que solicitara.
El 24 de febrero de 2009 concedimos término a la señora Diana Rodríguez Márquez (Rodríguez o Recurrida) para que se expresara, lo que realizó el 11 de marzo de 2009. Sometida la causa, procedemos a resolver denegando el auto solicitado.
Exponemos.
Los procesos en ocasiones dramas sobre las pensiones alimentarias, son como el Bolero de Rabel, que tienen como melodía la de nunca acabar. El actual solo comienza.
En la presente causa se fijó una pensión de $615.13 mensuales
para beneficio del único hijo de la pareja, quien para ese entonces contaba con sólo ocho meses de edad. La pensión se estableció por estipulación entre las partes en un proceso de Divorcio por Consentimiento Mutuo, según Sentencia del 8 de marzo de 2006.
El 20 de agosto de 2008 el Peticionario presentó por derecho propio Moción para que se ajustara la pensión alimentaria en el caso de título, toda vez que el inmueble que en su momento se había reservado como hogar seguro a favor del menor, se había vendido mediando...
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