Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE20090195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009

LEXTA20090325-12 Top Construction, Inc. v. Marcelo Electrical Engineering Contractor Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

TOP CONSTRUCTION, INC.; BRIGHTON COUNTRY CLUB AT DORADO, INC. Demandantes-Peticionarios V. MARCELO ELECTRICAL ENGINEERING CONTRACTOR CORP.; EDGARDO JUSINO MONTENEGRO, LERIAN FUENTES MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ENRIQUE LÓPEZ CABÁN, ODALISEA LÓPEZ COLÓN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CLARIVETTE DÍAZ, MARCOS L. GÓMEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA, POR AMBOS; ABC, INC.; JOHN DOE; JANE DOE; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ, Demandada-Recurrida KLCE20090195 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NUM. DAC2006-4204 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2009.

En este recurso la parte peticionaria Top Construction, Inc. y otros nos solicitan que revoquemos la orden emitida el 26 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual ese foro se negó a atender la moción urgente de orden protectora presentada por la peticionaria contra la recurrida Marcelo Electrical Engineering Contractors, Corp. Según Top Construction, la orden impugnada tuvo el efecto de negarle el descubrimiento de prueba previamente autorizado, en una etapa crucial del juicio, que estaba señalado para comenzar un mes después.

Luego de examinar los argumentos de ambas partes y de considerar el desarrollo procesal del caso, se expide el auto de certiorari y se modifica la orden recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que sirven de fundamento a nuestra determinación.

I

Brighton Country Club at Dorado, Inc. (BCC) es dueño de un proyecto conocido como Brighton Country Club localizado en el municipio de Dorado. Top Construction, Inc (Top) es el contratista general del proyecto y subcontrató a Marcelo Electrical Engineering Contractor Corp. (MEEC) para la construcción de las instalaciones recreativas y verjas perimetrales Norte y Oeste en el referido proyecto, mediante un contrato otorgado el 1ro de abril de 2005 por el precio de $1,238,000.

Año y medio después, el 22 de noviembre de 2006, Top

y BBC presentaron una demanda por incumplimiento de contrato, resolución de contrato y daños y perjuicios contra MEEC, Edgardo Jusino

Montenegro, Lerian Fuentes Mercado y la sociedad de gananciales compuesta por ellos; Enrique

López Cabán, Odalisea López Colón y su sociedad de bienes gananciales; Clarivette

Díaz, Marcos L. Gómez y su sociedad de bienes gananciales; ABC,

Inc., John Doe, Jane Doe y la Compañía Aseguradora XYZ. Los codemandados Jusino, López y Díaz son ex empleados de la parte recurrida.

En la demanda, Top alegó que MEEC incumplió el contrato, entre otras cosas, por no presentarle el original de la póliza de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado antes de comenzar la obra y enviarle por facsímil, en su lugar, una póliza expedida que no correspondía a su proyecto, sino a los trabajos de instalación eléctrica que MEEC realizaría en Estancias del Bosque; al subcontratar la construcción de la obra acordada, sin la autorización de Top; y al detener las gestiones de Top para certificar las obras eléctricas ante la Autoridad de Energía Eléctrica y, con ello, las gestiones para la obtención de las certificaciones de plomería y los permisos gubernamentales del proyecto, lo que paralizó la realización de unas pruebas requeridas sobre esos asuntos, lo que le causó daños.

No obstante, la alegación más pertinente a este recurso es que Top encontró una segunda versión del contrato suscrito entre ella y MEEC, según la cual, por el mismo precio de $1,238,000, MEEC se obligaba a realizar sustancialmente menos obras que las acordadas en el contrato original. Las copias alteradas las encontró en un archivo bajo llave que dejó el codemandado Enrique López Cabán en su oficina, ubicada en el proyecto, y en el gavetero

bajo llave de la oficina de la codemandada Clarivette Díaz, contralora de la peticionaria. Las copias tenían la misma fecha del verdadero contrato otorgado por ellos, 1ro de abril de 2005.

En la demanda Topo alegó que MEEC realizó las obras acordadas, que no constaban en las copias alteradas del contrato, y las cobró adicionalmente mediante órdenes de cambio firmadas por los codemandados López Cabán y Edgardo Jusino, y autorizadas por la contralora

Clarivette Díaz. Por tal razón, la parte demandante pagó a MEEC $125,000 en exceso de lo previamente convenido. En la demanda también se afirmó que el codemandado Edgardo Jusino se desempeñó como Gerente de Proyecto y, con el ánimo de defraudar a la parte peticionaria, suscribió con MEEC el contrato que contenía las discrepancias en los trabajos que esa corporación se obligó a realizar en el contrato original; y que éste firmaba y aprobaba las certificaciones presentadas por MEEC y las refería, para la segunda aprobación y cotejo, al codemandado López Cabán1 y a la contralora codemandada Díaz.2

Según Top, los codemandados

Jusino, López y Díaz consintieron a que MEEC subcontratara la obra, ya que aprobaban el trabajo realizado y las facturas a pagarse. Además, ambos tenían conocimiento de que la póliza del Fondo presentada por MEEC no correspondía al proyecto de la parte demandante, lo que la dejó expuesta a multas, sanciones y demandas como contratista principal del proyecto. De igual forma, ambos aprobaron un contrato sobreestimado en $458,000. Por esas actuaciones, la parte peticionaria alegó que estos codemandados le causaron daños por los que respondían solidariamente.

MEEC contestó la demanda y negó los hechos. No obstante, adujo que Top no le pagó por la labor realizada, por lo que se le retuvieron las certificaciones. Invocó como defensas que Top

incumplió el contrato, actuó de mala fe, no tenía las manos limpias y fue temeraria al presentar la demanda en represalia por las múltiples reclamaciones que los recurridos presentaron contra ella. MEEC incoó una reconvención en la que reclamó que la parte peticionaria le adeudaba $344,200.35 por concepto de materiales, mano de obra y retenido; $50,000 por materiales y equipos propiedad de MEEC que Top retuvo; $5,345 por trabajos realizados en el proyecto Vista Serena en Trujillo Alto; y daños por $300,000.

El codemandado López Cabán

también contestó la demanda y negó los hechos. Invocó como defensa que Top tenía conocimiento de todas las negociaciones habidas entre MEEC y Edgardo Jusino

y de las revisiones hechas por él, las que la parte peticionaria aprobó.

Además, señaló que Top aprobó los contratos firmados por el Sr. Jusino, como su representante, por lo que la parte peticionaria estaba impedida de ir contra sus propios actos.

Posteriormente, la parte demandante transigió las reclamaciones...

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