Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200700399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009

LEXTA20090326-01 Díaz Sanabria v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

DRA. LEONORA DÍAZ SANABRIA, como tutora legal del Sr. Juan Antonio Díaz Pintor Demandante - Apelante v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Y OTROS Demandados - Apelados KLAN200700399 KLCE200601749 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2005-0671(406) INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; Y DEBERES FIDUCIARIOS MAS DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2009.

El recurso de apelación KLAN200700399 se presentó por la parte demandante, Sra.

Leonora Díaz Sanabria, como tutora legal del Sr. Juan Antonio Díaz Pintor, contra las partes apeladas Banco Popular de Puerto Rico y otros, el 28 de marzo de 2007. En dicho recurso se solicitó la revocación de la sentencia emitida el 7 de marzo de 2007 y notificada el 16 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante TPI) en el caso DAC2005-0671 sobre incumplimiento de contrato, deberes fiduciarios y daños y perjuicios. Mediante la referida sentencia, al amparo de la regla 39.2 (a) de las de procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2 (a), el TPI desestimó la demanda y ordenó el archivo del caso.

La parte apelante a su vez había presentado el recurso de certiorari

KLCE 200601749, el 26 de diciembre de 2006, contra la parte apelada, Banco Popular de Puerto Rico y otros. En dicho recurso, la parte allí peticionaria solicitó la revisión de la notificación de la Orden dictada el 17 de noviembre de 2006, notificada el 28 de noviembre de 2006, por el TPI en el caso DAC2005-0671.

Considerados los recursos presentados a la luz del derecho aplicable, resolvemos modificar y confirmar la orden recurrida mediante el recurso de certiorari

KLCE 200601749 y revocar la sentencia apelada en el caso KLAN200700399.

I.

El 25 de febrero de 2005, la Sra. Díaz Sanabria presentó demanda ante el TPI contra el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante Banco Popular o demandado), la señora Rosalyn Ayala Nieves, (en adelante Sra.

Ayala Nieves o demandada) la sociedad legal de gananciales que ésta última compone con el Sr. Juan Díaz Sanabria, hermano de la demandante, y otros demandados. Al inicio de este pleito, la Sra. Díaz Sanabria era tutora legal de su padre el señor Juan Antonio Díaz Pintor (en adelante Sr. Díaz Pintor). Este último falleció durante el transcurso del pleito y este tribunal ordenó la sustitución de partes el 13 de septiembre de 2007. La Sra. Díaz Sanabria actualmente comparece como miembro y representante de la Sucesión de Juan Antonio Díaz Pintor.

En la demanda presentada ante el TPI se alegó que el Banco Popular permitió que la Sra. Ayala Nieves realizara unos retiros de la cuenta de ahorros del Sr. Díaz Pintor sin estar autorizada. La Sra. Díaz Sanabria solicitó el resarcimiento de la cantidad que entiende fue retirada de la cuenta del Sr.

Díaz Pintor, así como daños causados a su persona debido a la alegada actuación negligente del Banco Popular.

En la demanda se adujo que como parte de los trámites iniciales para la petición de la tutela del Sr. Díaz Pintor, la Sra. Díaz Sanabria requirió al Banco Popular de Puerto Rico el estado mensual de una cuenta de ahorros que tenía su padre en dicha institución. Según la demandante, cuando ésta realizó un análisis sobre los estados de cuentas se percató que las mismas reflejaban unos 16 retiros desautorizados entre los años 2002 al 2003. La demandante señaló que la diferencia en el balance de la cuenta era de unos $10,904 y que solicitó una investigación sobre el particular al Banco Popular.

Se planteó además en la demanda que el Banco Popular mediante comunicaciones enviadas a la demandante entre el 8 de enero al 20 de abril de 2004 informó que todos los retiros registrados se encontraban firmados por el Sr. Díaz Pintor y que todos llevaban una firma muy similar a la registrada en el Banco para la cuenta de referencia. Según la demandante, en esas comunicaciones el Banco informó además que realizó entrevistas a los pagadores que trabajaron las transacciones en controversia y que éstos aseguraron que los retiros se efectuaron en presencia del Sr. Díaz Pintor.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de enero de 2006 el Banco Popular presentó su contestación al interrogatorio que le enviara la parte demandante. La Sra. Díaz Sanabria presentó el 20 de marzo de 2006 una moción para objetar las contestaciones emitidas por el Banco Popular. Con el fin de aclarar las objeciones hechas por la demandante el 13 de septiembre de 2006 Banco Popular presentó una contestación suplementaria a los interrogatorios. Pero, la Sra. Díaz Sanabria nuevamente objetó las contestaciones del Banco el 2 de octubre de 2006 mediante “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Segunda Moción Objetando la Contestaciones a Interrogatorio…”. La demandante presentó el 9 de noviembre de 2006 otra “Moción Urgente en Auxilio del Tribunal…”. Mediante dicha moción se volvió a objetar las contestaciones suplementarias del interrogatorio enviado al Banco Popular. El TPI emitió orden el 17 de noviembre de 2006 mediante la cual se denegó la “Moción Urgente en Auxilio del Tribunal ” presentada por la demandante. Sobre esa orden se acudió ante este foro mediante recurso de certiorari

en el caso KLCE 06 1749.

El Banco Popular había presentado una moción de sentencia sumaria el 17 de febrero de 2006. El 13 de abril de 2006 el TPI concedió prórroga hasta el 15 de mayo de 2006 a la demandante para contestar la moción de sentencia sumaria. Dicha moción de sentencia sumaria fue contestada por la demandante el 30 de enero de 2007. El 13 de febrero de ese año el TPI celebró otra vista sobre el estado de los procedimientos. A esa vista no compareció la demandante ni su representación legal quien luego justificó su ausencia por alegados problemas de salud. Fue entonces cuando el TPI decidió desestimar la demanda basado en la regla 39.2 (a) de procedimiento civil. El tribunal indicó en la sentencia que decretaba la desestimación por incumplimiento de las órdenes del Tribunal, por incomparecencia a la última vista celebrada, y por no haber respondido a las mociones radicadas por la parte demandada, Banco Popular de Puerto Rico, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil. Surge de la minuta de la vista celebrada el 13 de febrero de 2007 que también se decretó la desestimación del caso por la parte demandante “… no oponerse a las mociones del Banco Popular por no cumplir con la orden del 17 de enero…”

De otra parte, el 21 de febrero de 2006 se había celebrado vista sobre el estado de los procedimientos. En esa vista se anotó la rebeldía a la Sra. Ayala Nieves por no contestar en nueve meses la demanda. Pero, el TPI levantó la rebeldía ese mismo día porque luego de revisar el expediente se percató que no había copia del emplazamiento diligenciado a la Sra. Ayala Nieves. El 8 de mayo de 2006 el tribunal notificó que se daba por enterado que la Corporación de Servicios Legales no era representante legal de la Sra. Ayala Nieves. Fue entonces cuando el TPI otorgó a la demandada quince días para que informara sobre la representación legal y contestara la demanda. El 7 de junio de 2006, el tribunal otorgó diez días adicionales a la Sra. Ayala Nieves para contestar la demanda. Posteriormente, el término se volvió a extender hasta el 20 de julio de 2006. Finalmente, la Sra. Ayala Nieves contestó la demanda el 8 de noviembre de 2006. En la contestación a la demanda, la Sra. Ayala Nieves planteó que había hecho un acuerdo verbal con el Sr. Díaz Pintor previo a la pérdida de las capacidades mentales de éste. Alegó que ese acuerdo consistía en el compromiso por parte de la demandada de realizar ciertos pagos y retiros de dinero por encargo del Sr. Díaz Pintor con fondos provenientes de su cuenta en el Banco Popular a través de su chequera.

II.

En el recurso de apelación presentado en el caso KLAN20070399, la Sra. Díaz Sanabria nos señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia y cometió claro abuso de discreción al dictar una sentencia de desistimiento amparada en la Regla 39.2(a) de las de Procedimiento Civil, y sancionar a la parte demandante con tan drástica sanción alegando que el representante legal no fue a una vista de estado de los procedimientos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia y cometió claro abuso de discreción al sancionar a la parte...

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