Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE0801483
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0801483 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
LEXTA20090327-04 Halco Sales Incorporated v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
HALCO SALES INCORPORATED Demandante-Recurrido V. | KLCE0801483 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. KCD-2004-0687 (806) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.
Comparece ante nos INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, INC., en adelante IAC, mediante recurso de certiorari presentado el 20 de octubre de 2008 para solicitarnos que dejemos sin efecto la resolución emitida el 15 de septiembre de 2008 y notificada el 18 de septiembre de 2008, en el caso civil núm. KCD2004-0687, HALCO SALES INCORPORATED v.
DEVELOPMENT, CORP. y otros. En ella se declaró no ha lugar la Moción Urgente Solicitando se Levante la Anotación en Rebeldía a Integrand
Assurance Company, Inc., que fue presentada por IAC, luego que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI, le anotara, a iniciativa propia, la rebeldía.
Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, acordamos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.
El presente caso comprende una Demanda sobre Cobro de Dinero, en la cual HALCO SALES INCORPORATED, en adelante HALCO, reclama el pago del valor del equipo que le fue arrendado por
De lo que podemos colegir de los documentos que obran en autos, Efraín Rivera Soler, como presidente de
HALCO entregó la propiedad arrendada en los predios del proyecto de construcción y comenzó a facturar a
El trasfondo procesal que antecede es relevante toda vez que, transcurridos aproximadamente cuatro años de litigio, el 2 de mayo de 2008, HALCO presentó una Segunda Demanda Enmendada en la que incluyó a la aseguradora IAC, en adelante la recurrente, como co-demandada para que respondiera por los actos negligentes de sus asegurados Efraín Rivera Soler y
Por su parte, HALCO adujo que había decidido incluir a la recurrente en el pleito cuando descubrió, como parte de la investigación conducida en la preparación del escrito, la existencia de la póliza. A su vez, se expresó que las partes no tenían objeción a la enmienda ni a que se pospusiera la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio. Así las cosas, el 5 de mayo de 2008 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, donde se notificó a las partes la radicación...
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