Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE0801483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

LEXTA20090327-04 Halco Sales Incorporated v. GEB Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HALCO SALES INCORPORATED Demandante-Recurrido V. GEB CORPORATION, EFRAÍN RIVERA SOLER Y FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CAMINOS DE TERRA VERDE S.E., INTEGRAND ASSURANCE CO., CORPORACION ABCE; ASEGURADORA XYZ
Demandados
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Demandados-Peticionarios
KLCE0801483 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. KCD-2004-0687 (806) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.

Comparece ante nos INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, INC., en adelante IAC, mediante recurso de certiorari presentado el 20 de octubre de 2008 para solicitarnos que dejemos sin efecto la resolución emitida el 15 de septiembre de 2008 y notificada el 18 de septiembre de 2008, en el caso civil núm. KCD2004-0687, HALCO SALES INCORPORATED v. GEB

DEVELOPMENT, CORP. y otros. En ella se declaró no ha lugar la “Moción Urgente Solicitando se Levante la Anotación en Rebeldía a Integrand

Assurance Company, Inc.”, que fue presentada por IAC, luego que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI, le anotara, a iniciativa propia, la rebeldía.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, acordamos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I

El presente caso comprende una Demanda sobre Cobro de Dinero, en la cual HALCO SALES INCORPORATED, en adelante HALCO, reclama el pago del valor del equipo que le fue arrendado por GEB Development, Corp., en adelante GEB, para ser utilizado en la construcción del proyecto Terraverde Apartments en Trujillo Alto.

De lo que podemos colegir de los documentos que obran en autos, Efraín Rivera Soler, como presidente de GEB y en representación de dicha corporación, le solicitó a HALCO la aprobación de crédito para el alquiler y/o compra de equipo, materiales y productos arrendados y/o vendidos por ésta. Luego de aprobada la solicitud de crédito, GEB solicitó a HALCO el arrendamiento de múltiples equipos para llevar a cabo labores en el proyecto de construcción de Caminos de Terraverde en Trujillo Alto.

HALCO entregó la propiedad arrendada en los predios del proyecto de construcción y comenzó a facturar a GEB el canon de arrendamiento correspondiente al equipo alquilado. Así las cosas, la propiedad fue hurtada por terceros desconocidos mientras se encontraba en los predios del referido proyecto. Es por eso que HALCO le reclama a GEB y a su presidente la suma de $109,693.20 por el valor de la pérdida del equipo, que le fue arrendado a GEB, mientras era el contratista general encargado de la construcción del proyecto conocido por Caminos de Terraverde.

El trasfondo procesal que antecede es relevante toda vez que, transcurridos aproximadamente cuatro años de litigio, el 2 de mayo de 2008, HALCO presentó una Segunda Demanda Enmendada en la que incluyó a la aseguradora IAC, en adelante la recurrente, como co-demandada para que respondiera por los actos negligentes de sus asegurados Efraín Rivera Soler y GEB. Ese mismo día, la HALCO y los co-demandados, Efraín Rivera Soler y GEB, radicaron conjuntamente el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el que estos últimos admitían su responsabilidad en torno a la reclamación instada por HALCO.

Por su parte, HALCO adujo que había decidido incluir a la recurrente en el pleito cuando descubrió, como parte de la investigación conducida en la preparación del escrito, la existencia de la póliza. A su vez, se expresó que las partes no tenían objeción a la enmienda ni a que se pospusiera la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio. Así las cosas, el 5 de mayo de 2008 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, donde se notificó a las partes la radicación...

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