Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0801284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

LEXTA20090327-07 Quintana Dotta v. M.P. Motors

Sport

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

JAIME A. QUINTANA DOTTA, MAGDALENA DÍAZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ENTRE ELLOS TIENEN COMPUESTA Apelados v. M. P. MOTOR SPORT, “JOHN DOE” COMO DEMANDADOS DESCONOCIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS “X”, COMPAÑÍA DE SEGUROS “Y” y COMPAÑÍA DE SEGUROS “Z”. Apelantes
KLAN0801284
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil número FDP 2005-0190 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.

M.P Motors Sport Inc. (en adelante peticionario) comparece ante este Tribunal para solicitarnos que revisemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 7 de junio de 2008 y notificada a las partes el 15 de julio de 2008.

A pesar de que el dictamen del TPI fue titulado como Sentencia Sumaria Parcial y notificado a las partes como sentencia, resolvemos que la misma no adjudica finalmente la cuestión litigiosa ante su consideración de la cual pueda interponerse un recurso de apelación, conforme a lo establecido por la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.43.5. Por consiguiente, determinamos acoger el presente recurso como un certiorari.

Luego de evaluar ponderadamente el expediente así como la normativa aplicable, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I

El 20 de abril de 2005, Jaime A. Quintana Dotta, Magdalena Díaz González y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) presentaron una demanda contra el peticionario. En dicha demanda alegaron que el peticionario les vendió una guagua marca Nissan, modelo Pathfinder

de 1997, tabilla CNT-979, el 20 de junio de 2001 por la cantidad de catorce mil quinientos dólares ($14,500.00). Adujeron que el vehículo fue confiscado por la Policía de Puerto Rico (en adelante Policía) el 23 de agosto de 2004 por no tener los números de identificación en la puerta del conductor. Reclamaron, además una indemnización en daños y perjuicios por saneamiento de vicios ocultos y saneamiento por evicción.

Luego de varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 5 de junio de 2007, las partes estipularon en el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados, todos los hechos materiales y sustanciales

del caso de epígrafe.

Surge del expediente que el 7 de diciembre de 2008 el peticionario presentó una moción de sentencia sumaria ante el TPI. Mediante la misma, solicitó la desestimación de la demanda y alegó que la causa de acción bajo la doctrina de saneamiento por vicios ocultos estaba prescrita. En lo referente al saneamiento por evicción, alegó que los recurridos incumplieron con el requisito de notificación respecto a la incautación del vehículo y adujeron que quedaron en estado de indefensión durante el proceso de confiscación.

Oportunamente, los recurridos presentaron un escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Evaluados los planteamientos de las partes, el TPI emitió...

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