Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0801284
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801284 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
LEXTA20090327-07 Quintana Dotta v. M.P. Motors
Sport
JAIME A. QUINTANA DOTTA, MAGDALENA DÍAZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE ENTRE ELLOS TIENEN COMPUESTA Apelados v. M. P. MOTOR SPORT, JOHN DOE COMO DEMANDADOS DESCONOCIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS X, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y y COMPAÑÍA DE SEGUROS Z. Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil número |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.
Rivera Martínez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.
M.P Motors Sport Inc. (en adelante peticionario) comparece ante este Tribunal para solicitarnos que revisemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 7 de junio de 2008 y notificada a las partes el 15 de julio de 2008.
A pesar de que el dictamen del TPI fue titulado como Sentencia Sumaria Parcial y notificado a las partes como sentencia, resolvemos que la misma no adjudica finalmente la cuestión litigiosa ante su consideración de la cual pueda interponerse un recurso de apelación, conforme a lo establecido por la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
Luego de evaluar ponderadamente el expediente así como la normativa aplicable, denegamos el auto de certiorari solicitado.
El 20 de abril de 2005, Jaime A. Quintana Dotta, Magdalena Díaz González y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) presentaron una demanda contra el peticionario. En dicha demanda alegaron que el peticionario les vendió una guagua marca Nissan, modelo Pathfinder
de 1997, tabilla
Luego de varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 5 de junio de 2007, las partes estipularon en el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados, todos los hechos materiales y sustanciales
del caso de epígrafe.
Surge del expediente que el 7 de diciembre de 2008 el peticionario presentó una moción de sentencia sumaria ante el TPI. Mediante la misma, solicitó la desestimación de la demanda y alegó que la causa de acción bajo la doctrina de saneamiento por vicios ocultos estaba prescrita. En lo referente al saneamiento por evicción, alegó que los recurridos incumplieron con el requisito de notificación respecto a la incautación del vehículo y adujeron que quedaron en estado de indefensión durante el proceso de confiscación.
Oportunamente, los recurridos presentaron un escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Evaluados los planteamientos de las partes, el TPI emitió...
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