Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE20081510
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20081510 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2009 |
LEXTA20090327-09 Municipio de Barceloneta v. Sucn.
Kapushat
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KEF2003-1064 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.
El señor Eduardo Hernández
y su esposa, la señora Carmen Ríos (en adelante, los peticionarios), presentaron una petición de Certiorari ante este Tribunal el 22 de octubre de 2008 para que se revise la Resolución y Orden
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI) el 16 de septiembre de 2008. Mediante ésta, el TPI dispuso que los peticionarios no podían ser acumulados como parte con interés en el caso de epígrafe.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el recurso de Certiorari y se confirma la decisión del TPI.
El Municipio de Barceloneta
presentó un pleito de expropiación forzosa sobre una finca propiedad de la sucesión de Don William Kapuschat.
Entre las partes con interés, además de los miembros de la sucesión, el Municipio identificó a los esposos peticionarios, Hernández-Ríos.
Éstos, por conducto de su abogado, presentaron una moción en la que expresaban su interés en el caso sobre la base de que poseían una participación equivalente a una cuerda en el inmueble objeto del proceso de expropiación.
Según surge de los autos, la mencionada participación de los peticionarios emanaba de un contrato de opción de compraventa celebrado entre uno de los herederos, el Sr. Oscar L. Kapuchat
y el señor Carlos D. Valentín, en el cual no se identifica el predio a enajenarse. Más tarde, el Sr. Valentin
y su esposa otorgaron un contrato con los esposos Hernández
Ríos en el que le vendieron los derechos y acciones que poseían sobre la referida cuerda de terreno mediante el contrato de opción suscrito con el señor Oscar L. Kapuschat.
No obstante, el co-heredero
Oscar Kapushchat, objetó el interés de los referidos esposos en el proceso de expropiación. Arguyó que los contratos relativos a la opción de compraventa no son válidos o tienen un alcance limitado, por lo que deben ser excluidos como partes con interés.
A tenor con las exigencias de todo proceso de expropiación, el TPI celebró varias vistas del caso, en las cuales la nueva representación legal de los peticionarios, la licenciada Rosa D.
Mercado, no compareció por diversas razones. El 15 de febrero de 2007, luego de celebrada una vista pautada para esa fecha, y ante la incomparecencia
de la licenciada Mercado, la Magistrado encargado del proceso pautó como nueva fecha para celebrarse la vista de expropiación el 19 de marzo de 2007, día en que la licenciada Mercado debía expresarse en torno a los fundamentos que justificaban la intervención de los esposos Hernández
Ríos en el pleito. Llegado el día, la licenciada Mercado no compareció.Ante este patrón de conducta, la representación legal de las partes comparecientes solicitaron al TPI que declarara no ha lugar la moción de intervención presentada por ésta en representación de los peticionarios. Así las cosas, el Foro sentenciador declaró no ha lugar la solicitud de intervención.
Inconforme, los peticionarios acudieron ante este Tribunal el 24 de abril de 2007. Un panel hermano revocó la decisión y ordenó la celebración de una vista evidenciaria
en la que se debía dilucidar los méritos de la solicitud de intervención presentada por los esposos Hernández Ríos. Celebrada...
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