Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE20090229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090229
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

LEXTA20090327-12 Rosario Vázquez v.

Vázquez Marquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

VICTOR LUIS ROSARIO VAZQUEZ
RECURRIDA
V.
LORRAINE VAZQUEZ MARQUEZ
RECURRENTE
KLCE20090229
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.

El señor Víctor Luis Rosario nos solicita la expedición del recurso de Certiorari y con ello la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 23 de enero de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 4 de febrero siguiente. Mediante este dictamen el TPI denegó una petición de desahucio en contra de la esposa del peticionario, la señora Lorraine

Vázquez Márquez, ya que existe a favor de ella una orden de protección que, entre otras cosas, la mantiene en la propiedad.

Examinadas las alegaciones del peticionario, así como el derecho aplicable, resolvemos no expedir el auto solicitado.

I.

En diciembre de 2008 el señor Rosario presentó una demanda de desahucio contra su esposa, la señora Vázquez, por entender que ésta estaba ocupando una propiedad privativa, sin derecho a ello, en calidad de precarista.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de enero de 2009 el TPI celebró una vista en la cual se discutió una orden de protección expedida a favor de la señora Vázquez y en contra del peticionario. Como parte de las disposiciones en la referida Orden de Protección, el Tribunal dispuso que el señor Rosario desalojara la residencia que compartía con la señora Vázquez y le prohibió regresar a ésta. Según consta de la vista, esta Orden de Protección tuvo vigencia desde el 6 de agosto de 2008 hasta el 6 de noviembre siguiente.

A pesar de que la Orden había expirado, el TPI resolvió denegar la solicitud de desahucio basándose en que a través de ésta se había establecido mantener a la señora Vázquez en la ocupación física de la propiedad, por lo que no podía ser desalojada. Razonó, además, que no le correspondía al Tribunal en una Sala de lo civil dejar sin efecto una orden expedida como parte de un procedimiento criminal, que no ha culminado, y que se emitió como medida preventiva a favor de una parte que alegadamente es víctima. A esos efectos el Tribunal ordenó motu proprio el traslado del caso de desahucio al Tribunal de San Juan para que se consolide con el caso KDI2008-2117, el cual atiende el pleito de divorcio, y así se eviten posibles determinaciones inconsistentes entre sí.

Inconforme, el señor Rosario solicitó la reconsideración de esta determinación, ya...

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