Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200801239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801239
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009

LEXTA20090327-17 Quiñnez Pagán

v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RENATO QUIÑONES PAGÁN
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ET. AL.
Recurridos
KLRA200801239
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2009.

El 2 de octubre de 2008 el recurrente, Renato Quiñones Pagán (en adelante Quiñones Pagán

o recurrente) presentó por derecho propio el recurso de revisión judicial de titulo. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (en adelante la Administración), el 18 de septiembre de 2008, notificada el 25 de ese mes y año. Mediante esta Resolución la Administración decidió que la solicitud del recurrente estaba basada en un supuesto, que impedía la concesión de remedio alguno. Además, se indicó que el recurrente anteriormente había estado en segregación administrativa por más de un año como medida cautelar de seguridad.

Por los fundamentos que expresamos adelante, se confirma la Resolución emitida por la agencia.

I.

El señor Quiñones Pagán se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 23 de junio de 2008 presentó una solicitud de remedio administrativo en la que solicitó que se le informaran las circunstancias extraordinarias por las cuales estuvo por más de un año en segregación administrativa. Alegó que esto ocurrió desde el 6 de octubre de 2006 y que en su expediente debía existir un informe al respecto.

El 7 de agosto de 2008 la Administración emitió la consabida respuesta.

Desestimó la petición porque se presentó fuera del término establecido en el Reglamento de Remedios Administrativos, específicamente luego de pasado más de un año de los hechos planteados. Afirmó, además, que el recurrido pudo solicitar la información durante el periodo que estuvo en segregación administrativa e incluso una vez fue trasladado. Esta respuesta se notificó al señor Quiñones Pagán el 9 de septiembre de 2008. En igual fecha el recurrente presentó una solicitud de reconsideración.

Hizo hincapié en que necesita saber por qué se encuentra en seguridad protectiva. Agregó que ha solicitado esta información en varias ocasiones y que si lo trasladan a las cárceles de Ponce o Guayama su vida corre peligro. Reiteró que tiene que haber unos informes y “el tiene derecho a saber”.

El 18 de septiembre de 2008, la Administración emitió la Resolución que nos ocupa confirmando la determinación del 7 de agosto de 2008. Basó su conclusión en que el Reglamento para atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicados por los Miembros de la Población Correccional del 26 de septiembre de 2006 dispone, en la Regla XII Sección 4, que el confinado tiene 15 días contados a partir de que adviene en conocimiento de los hechos que motivan su petición para presentar la misma, salvo que medie justa causa o caso fortuito.

La Administración concluyó que la solicitud del señor Quiñones Pagán se funda en un mero supuesto al indicar que quiere evitar un posible traslado a la Cárcel de Guayama

donde su vida puede correr peligro; que éste había presentado solicitudes parecidas anteriormente en las cuales se le informó que fue ubicado en segregación administrativa como medida cautelar de seguridad, previo a la concesión de su traslado a una institución de custodia preventiva.

En cuanto a este último particular, la Administración se refirió concretamente a la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2007. En esta Resolución la Administración le indicó que, con el interés de protegerlo y velar por su seguridad, se ordenó la segregación administrativa, ya que éste confronta problemas de seguridad con la población correccional. También se le indicó que por estas razones el 27 de noviembre de 2007 fue trasladado a la Institución de Bayamón 501, en la que se encuentra actualmente, la cual tiene como misión proveer una custodia protectiva y de seguridad a los confinados.

Inconforme, el señor Quiñones Pagán insiste que se le provea información con las razones que justifican su estadía por más de un año en segregación administrativa y actualmente en custodia protectiva.

Indica que necesita esta información para no ser removido de la institución en la que se encuentra, en caso de que se le otorgue la custodia mínima y sea trasladado a instituciones donde puede encontrarse en peligro, como Guayama y Ponce. Alega que es necesario que en el récord que tienen de él en custodia protectiva

aparezca el informe o alguna información que explique lo antes señalado.

Es de interés precisar que del propio recurso se desprenden los hechos que provocaron la segregación administrativa del recurrente. Se indica que en determinada ocasión varios confinados llamaron a su hija y a un hermano para solicitarles dinero bajo amenaza que, de no hacerlo, lo matarían.

Quiñones Pagán no dijo nada a las autoridades correccionales, sin embargo, su hermano se comunicó con un primo que es oficial correccional e informó lo sucedido a algunos de sus compañeros. Como consecuencia, el recurrente fue objeto de entrevista por varios oficiales de la agencia y de la unidad de operaciones tácticas a quienes les reveló el escondite de varios cuchillos caseros, un hoyo en el Edificio 4-A Planta Alta y una soga hecha de sábanas para escalar una verja y rescatar drogas en el área de perímetro e introducirla a la cárcel. Los oficiales que...

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