Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

LEXTA20090330-02 Gables Towers, Inc. v. Castellanos Law Firm

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GABLES TOWERS, INC.
Demandante - Recurrida
v.
CASTELLANOS LAW FIRM, P.S.C. Demandados - Peticionaria
KLCE200900259 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: K1CD2005-4301 (903) Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2009.

Castellanos & Castellanos Law

Firm, P.S.C., nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual declaró sin lugar una Segunda Moción de Desestimación. Por los fundamentos que discutiremos, denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

El 9 de diciembre de 2005 el recurrido Gables Towers, Inc. presentó una demanda de incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Castellanos Law Firm, PSC (Castellanos).

Alegó que ésta última había incumplido con el contrato de arrendamiento suscrito por ambos, por lo que le adeudaba la cantidad de $25,792.11 por concepto de cánones vencidos y reembolso de gastos. Solicitó que le fuera pagado lo adeudado, más $100,000 por concepto de daños contractuales.

El 16 de febrero de 2006 Castellanos Law Firm, PSC presentó su contestación a la demanda.

El 22 de febrero de 2006 el recurrido presentó una “Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Demanda”. Argumentó haber advenido en conocimiento de que Castellanos & Castellanos, P.S.C. era la sucesora en intereses de Castellanos, toda vez que ésta se fusionó con ese nuevo ente corporativo, adquiriendo la cartera de clientes, cuentas por cobrar, así como las obligaciones a pagar. Dadas las circunstancias antes mencionadas solicitó enmendar la demanda de manera que se incluyera a la peticionaria para que respondiera solidariamente por la alegada deuda.

Así el trámite, el 31 de marzo de 2006 Castellanos presentó su oposición a que se enmendara la demanda; posteriormente solicitó que la desestimación del caso. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha petición.

Luego de varios incidentes procesales1, el 3 de julio de 2008, Castellanos & Castellanos Law Firm, P.S.C., (Castellanos & Castellanos) entidad que había sido unida como demandada mediante enmienda, solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio bajo la Regla 39.2 (a). Sostuvo que fue emplazada sin que el foro recurrido hubiese autorizado la expedición de los emplazamientos y la enmienda a la demanda, pese a que ello ocurrió luego de que Castellanos había presentado su alegación responsiva. Expresó que no se sometía a la jurisdicción del Tribunal, ya que el emplazamiento expedido para ser notificada del pleito era nulo y que, por tanto, el Tribunal no tenía jurisdicción sobre la persona respecto a Castellanos & Castellanos. La referida moción fue declarada sin lugar el 28 de abril de 2008, notificada el 5 de mayo de 2008, lo que dio lugar a la presentación de un recurso de certiorari

por parte de Castellanos & Castellanos el 30 de julio de 2008, denegado el 29 de agosto de 2008. Mediante la resolución dictada en el caso KLCE200801059, este Tribunal determinó que la presentación del recurso había sido prematura, al estar pendiente ante la consideración del foro recurrido una moción de reconsideración2. Castellanos & Castellanos no presentó una nueva petición de certiorari, tras ser atendida dicha solicitud...

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