Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200801229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801229
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

LEXTA20090330-05 Comisionado de Seguros de PR v. González Gómez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Parte Recurrida
v.
FERDINAND GONZáLEZ GóMEZ Parte Peticionaria
KLRA200801229 Revisión administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso núm.: IA-2007-150 Violencia al Artículo 2.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 216(1), por incumplimiento con el Requerimiento de Información Número UA-I-2007-30 de 2 de agosto de 2007

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2009.

Ferdinand González Gómez nos pide que revisemos una resolución dictada por la Oficina del Comisionado de Seguros, emitida y notificada a las partes el 30 de junio de 2007. Mediante dicha resolución se le suspendió la licencia que le había sido expedida al Sr. González Gómez como Apoderado, por haber incumplido cierta orden dictada por la Comisionada de Seguros.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el caso quedó sometido para adjudicación.

I.

El 1 de diciembre de 2006, la Compañía de Fianzas de Puerto Rico fue sometida a un procedimiento de Rehabilitación al amparo del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 4001-4052, caso número KAC2006-7872 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Para ello, se nombró a la Lcda. Wilma Rosario Rodríguez como Auxiliar Especial a cargo de dicha rehabilitación, proceso que posteriormente fue convertido por el foro primario a uno de liquidación.

La Auxiliar Especial le solicitó al Sr. González Gómez que le entregara ciertos documentos y primas pertenecientes a la Compañía de Fianzas de Puerto Rico. No habiendo el Sr. Ferdinand González entregado los activos y documentos solicitados por la Auxiliar Especial pertenecientes a la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Seguros procedió a emitir un Requerimiento de Información con el propósito de obtener, entre otras cosas, información sobre la cantidad total y el destino de los fondos de primas de fianzas en poder del Sr. González, concediéndole para ello un término de diez (10) días.

Ante el incumplimiento del Sr. Ferdinand González con el requerimiento que le hiciera la Oficina del Comisionado de Seguros, el 6 de septiembre de 2007 la agencia emitió Orden imponiéndole una multa administrativa de $5,000.00 por violaciones al Art. 2.160 (1) del Código de Seguros y le concedió cinco (5) días para presentar la documentación requerida y pagar $4,254.32 por concepto de primas de fianzas dejadas de remitir. Dicha orden fue notificada el 7 de septiembre de 2007. Se le apercibió al Sr. González Gómez que de no presentar la información solicitada o no realizar el pago dentro del término requerido debía comparecer a una vista administrativa el 17 de octubre de 2007 para que mostrara causa por la cual no debía suspendérsele o revocársele su licencia de apoderado1.

Celebrada la vista, la Oficina del Comisionado de Seguros procedió a enmendar la Orden emitida el 6 de septiembre de 2007 para eliminar las alegaciones relacionadas al incumplimiento con el requerimiento de la información solicitada, toda vez que, el Sr. González Gómez ya había entregado los documentos solicitados. En cuanto al pago de fianzas adeudadas, en dicha vista se le informó a la Oficina del Comisionado de Seguros que el Sr. González y la Auxiliar Especial habían llegado a un acuerdo de pago consistente en nueve (9) mensualidades consecutivas, a comenzar el 1 de noviembre de 2007 por lo que no se solicitaría la sanción de suspensión o revocación de licencia, condicionado ello al cumplimiento del acuerdo de pago suscrito entre las partes.

No habiendo efectuado el pago de ninguna de las mensualidades acordadas, el 5 de marzo de 2008, la Auxiliar Especial, mediante Moción Informando Incumplimiento de Acuerdo y Solicitando Imposición de Sanción, solicitó que de conformidad con la Orden notificada el 7 de septiembre de 2007, se le revocara la licencia de apoderado al Sr. González Gómez y se le ordenara pagar las sumas adeudadas. La Oficina del Comisionado de Seguros, mediante resolución interlocutoria de 7 de marzo de 2008, le concedió al Sr. González el término de diez (10) días para que expusiera su posición en torno a la moción presentada.

Vencido el referido término de diez (10) días sin la comparecencia del Sr. Ferdinand González2, la Comisionada de Seguros procedió a suspender la licencia de apoderado del Sr.

González por el término que restaba para su vencimiento, a saber, hasta el 31 de diciembre de 2008; ordenó al recurrente que entregara dicha licencia dentro del término de veinte (20) días y el pago de la deuda de $4,254.32 en un término improrrogable de cinco (5) días.

El 11 de julio de 2008, el Sr. Ferdinand González solicitó reconsideración que fue acogida por la agencia el 11 de julio de 2008 por vía de Resolución Interlocutoria Post Resolución y posteriormente declarada No Ha Lugar. No obstante, la resolución en reconsideración modificó lo ordenado y le otorgó al apoderado 20 días para entregar su licencia de apoderado. A partir de la entrega de la licencia comenzaría un periodo de 6 meses de suspensión.

Inconforme, el Sr. González Gómez acude...

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