Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009

LEXTA20090330-07 Federación de Asociaciones Pecuarias de P.R., Inc. v.

Rodríguez Calo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PECUARIAS DE PUERTO RICO, INC. Peticionaria
V
ALBERTO RODRÍGUEZ CALO Recurrido
KLCE200900372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HICI2007-00471 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2009.

-I-

La Federación de Asociaciones Pecuarias de Puerto Rico (en adelante, la “peticionaria”) solicita la expedición de un auto de certiorari

y revoquemos el dictamen interlocutorio emitido el 12 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, Hon. María Adaljisa Dávila Vélez, Juez. Mediante el dictamen, notificado el 18 de febrero de 2009, se declaró Con Lugar una Moción de Relevo de Sentencia presentada el 8 de diciembre de 2008, por Alberto Rodríguez Calo (en lo sucesivo, el “recurrido”). Por otro lado, la peticionaria acompañó a su recurso, un escrito solicitando la paralización de una vista sobre el estado de los procedimientos pautada para el 31 de marzo de 2009, a las 9:00 a.m.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de la peticionaria, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 21 de marzo de 2007, la peticionaria presentó demanda en cobro de dinero contra el recurrido, su esposa, designándosele en ese momento con el nombre de Jane Roe, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, h/n/c Agroplaza Buenaventura.

Luego de múltiples trámites procesales, sin poderse emplazar personalmente a los demandados, la peticionaria solicitó y obtuvo mediante Orden de 20 de diciembre de 2007, la autorización del tribunal para emplazar a los demandados mediante la publicación de edicto.

Cumplido con todos los requisitos de ley en torno al edicto solicitado, la peticionaria presentó el 6 de marzo de 2008, Moción Sometiendo Documentos, Solicitando Anotación de Rebeldía y Señalamiento. En ese escrito incluyó: a) la Certificación de Publicación del Edicto expedida por el periódico El Nuevo Día, acreditativa de que fue publicado el 12 de enero de 2008; b)

Declaración Jurada del representante legal de la peticionaria, licenciado Edgardo Delgado Brás sobre el envío de copia de la Demanda y del Edicto a los demandados a sus últimas direcciones conocidas; y, c) dos (2) sobres dirigidos a los demandados y devueltos por el correo.

En consideración a que para mayo todavía el caso no había sido señalado para vista en sus méritos, el 16 de ese mes, la peticionaria solicitó señalamiento. Atendida su solicitud mediante Orden del 21 de mayo de 2008, se señaló vista sobre el estado de los procedimientos para el 18 de julio de 2008, en horas de la mañana, la que fue celebrada

El 11 de agosto de 2008, la peticionaria solicitó se dictara sentencia por las alegaciones, acompañando a su escrito: a) declaración jurada del señor Rafael Acevedo Torres, su gerente de crédito interino y contador, estableciendo la deuda reclamada; b) facturas y conduces acreditando la reclamación; y, c)

Estado de Cuenta acreditativo de la deuda reclamada. En unión a su escrito, presentó otro, solicitando el desistimiento de su reclamación contra Jane Roe y la Sociedad Legal de Gananciales por ella compuesta con el recurrido. En consideración a lo cual, el 21 de agosto de 2008, instancia dictó Sentencia Parcial, decretando el archivo de la reclamación en cuanto a Jane Roe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y el recurrido.

El 17 de septiembre de 2008, la peticionaria solicitó el desistimiento en cuanto a Agro Plaza Group, desistimiento que fue concedido mediante Sentencia Parcial del 29 de septiembre de 2008, archivándose en los autos copia de su notificación el 8 de octubre de 2008. En esa misma fecha, 29 de septiembre de 2008, instancia dictó Sentencia contra el recurrido por la suma de $14,363.54, con intereses a razón de un 6% anual y $1,436.35 en concepto de honorarios de abogado, archivándose en los autos copia de su notificación el 8 de octubre de 2008.

El 8 de...

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