Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN200801608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-02 Rodriguez v. Dragoni Constructors

Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ERIC JORGE RODRÍGUEZ Apelado
v.
DRAGONI CONSTRUCTORS, INC. Apelante
KLAN200801608
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Caso Núm.: J2CI200700441 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

Comparece ante nos Dragoni Constructors, Inc. (Dragoni) mediante escrito de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (T.P.I.) emitida el 14 de agosto de 2008 y notificada el 15 de agosto siguiente. Mediante la misma el T.P.I.

declaró con lugar una demanda por despido injustificado presentada por Eric Jorge Rodríguez (apelado). El 10 de septiembre de 2008 el T.P.I. emitió Resolución añadiendo determinaciones de hechos adicionales a la sentencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por haber sido presentado prematuramente.

I.

El 24 de septiembre de 2007 el apelado presentó una querella por despido injustificado contra Dragoni. En síntesis, alegó que el 5 de junio de 2007 fue despedido injustamente de su empleo. Reclamó el pago de $12,423.46 al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80) y el pago de honorarios de abogado.

Dragoni contestó la querella oportunamente, negando las principales alegaciones. Entre otras cosas afirmó que:

  1. El despido del querellante estuvo justificado, pues el mismo no fue uno caprichoso ya que el mismo estuvo relacionado al buen y normal funcionamiento de la querellada. V. Art. 2 de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secc. 185b. El querellante ocupaba la única plaza de “Project Engineering”

    de la querellada y ésta se eliminó debido a una reorganización por una reducción en el volumen de negocio de Dragoni Constructors, Inc. (en adelante “Dragoni”).

  2. Conforme a la Ley Núm. 80, supra, era prerrogativa de Dragoni escoger la plaza a eliminar y, siendo el querellante el único empleado en la correspondiente clasificación ocupacional le correspondía a él quedar despedido.

    El 18 de enero de 2008 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.

    Así las cosas, el 19 de julio de 2008 fue celebrado el juicio en su fondo.

    Desfilada la prueba, el TPI emitió sentencia. Mediante la misma declaró con lugar la demanda presentada y ordenó a Dragoni el pago de la mesada estipulada de $12,423.46 junto con el pago de costas, gastos y el 25% de honorarios de abogados de la cantidad de la mesada, así como los intereses devengados a partir de la notificación.

    En desacuerdo, el 25 de agosto de 2008 Dragoni presentó una “Moción sobre Determinaciones y Conclusiones Adicionales”. El 10 de septiembre de 2008 el TPI declaró sin lugar la reconsideración solicitada y añadió varias determinaciones de hechos.1

    Inconforme, Dragoni acude ante nos mediante recurso de apelación y plantea que el T.P.I. cometió error en la apreciación de la prueba. Así como al no haber concluido que el despido del querellante...

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