Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE200900002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900002
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-04 Sala v. Industrial Puerto Rico, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JORGE P. SALA Recurrido
v.
INDUSTRIAL PUERTO RICO, INC., MANUEL MARÍN SILEN, SU ESPOSA LOURDES CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE200900002
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J CD2006-1393 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

Comparecen Manuel Marín Silen, Lourdes

Castro Tormos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios) mediante recurso de Certiorari. En el mismo nos solicitan la revocación de dos órdenes dictadas el 21 de noviembre de 2008, notificadas el 3 de diciembre siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.). Mediante las mismas el T.P.I.

señaló una Conferencia con Antelación al Juicio, impartió instrucciones para el descubrimiento de prueba y solicitudes de prórroga, impuso sanciones a Jorge P.

Sala (recurrido) y ordenó una consignación.

I.

Los hechos que originan el recurso presentado son los siguientes:

El 13 de septiembre de 2006 el recurrido presentó una demanda contra los peticionarios sobre cobro de dinero. Oportunamente, los peticionarios presentaron su contestación a la misma.

El 20 de junio de 2007 los peticionarios cursaron al recurrido un Primer Pliego de Interrogatorio. Transcurrido el término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, los peticionarios cursaron al recurrido una comunicación escrita recordándoles que no se habían notificado las contestaciones al Primer Pliego de Interrogatorio.

El 23 de agosto de 2007 los peticionarios presentaron una “Moción al Amparo de la Regla 34”, mediante la misma solicitaron al T.P.I. la imposición de sanciones conforme a la referida regla. El 20 de septiembre de 2007 el T.P.I. notificó una Resolución ordenándole al recurrido contestar el Primer Pliego de Interrogatorios en un término de 20 días. El recurrido nunca contestó.

Así las cosas, el 9 de octubre de 2007 los peticionarios presentaron un “Escrito Informativo y en Solicitud de Orden al Amparo de la regla 34.2 de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 L.P.R.A. Ap. III, Regla 34.2”.

El 17 de octubre de 2007 el T.P.I. resolvió la referida moción imponiéndole al recurrido una sanción económica de $25.00. Además, le concedió un término de 15 días para contestar el Primer Pliego de Interrogatorios y consignar la sanción impuesta. El recurrido no cumplió con dicha orden.

El 21 de febrero de 2008 el T.P.I. emitió otra Orden en la que le concedió al recurrido un término de 5 días para que mostrara causa por la cual su demanda no debía ser desestimada. El 8 de abril de 2008 y ante el incumplimiento del recurrido, el T.P.I. dictó

Sentencia desestimando la demanda, basándose en la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil.

En desacuerdo, el recurrido presentó una Moción de Reconsideración.

Oportunamente, los peticionarios presentaron moción en...

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