Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200801494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801494
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-14 Reyes Parrilla v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LORENZO REYES PARRILLA
Apelante
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRA200801494
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta de Reconsideración: MA-1190-08 Visita de Familiar

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2009.

Lorenzo Reyes Parrilla nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Corrección, mediante la cual se le denegó un traslado a otra institución más cercana al lugar de residencia de su familia, o para que se le trasladara mensualmente a una institución más cercana, donde pudiera recibir a sus familiares. Por los fundamentos discutidos, se revoca la resolución recurrida.

I.

El recurrente, Sr. Lorenzo Reyes Parrilla, se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad en Peñuelas, Puerto Rico, bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 27 de agosto de 2008, el recurrente

presentó una Solicitud de Remedios Administrativos, en la que solicitó ser trasladado a una institución cercana al lugar de residencia de su familia, que vive en el Municipio de Loíza. Indicó que sus familiares carecen de recursos económicos que le permitan transportarse hasta Peñuelas y que la falta de visitas familiares afecta su estado emocional y las relaciones paterno filiales. Así pues, solicitó que se le trasladara a una institución de máxima seguridad en Bayamón o que se le concedieran visitas especiales mensuales.

El 29 de septiembre de 2008, la División de Remedios Administrativos emitió respuesta, mediante la cual se denegó el pedido del Sr. Reyes. En la respuesta emitida, se consignó que se le había brindado la oportunidad de llamar a su hijo de 18 años. Además, que se estaba evaluando la reubicación a un cuadrante donde el recurrente pudiese beneficiarse de la visita pero que, no obstante, el recurrente se le había informado que los días de visitas cambian cada tres meses. Por último, en cuanto al estado emocional, se indicó que se le referiría para recibir servicios de salud mental.

Inconforme, el 7 de octubre de 2008, el Sr. Reyes presentó una solicitud de reconsideración. En ésta, sostuvo que cometió error la oficina al negarse a trasladarlo y al señalar que evaluaban reubicarlo a otro cuadrante dentro de la cárcel, ya que ello no atendía su solicitud. Planteó además, que el hecho de que los días de visitas cambiaran, tampoco resolvía su solicitud, ya que su petición de traslado es por motivo de la distancia y no por los días fijados para las visitas.

El 28 de octubre de 2008, notificada el 5 de noviembre de 2008, la División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta en Reconsideración, mediante la cual confirmó la resolución original. Se informó que la técnica sociopenal y la familia del recurrente estaban programando una visita en la institución el sábado 8 de noviembre de 2008, a la cual asistiría la madre de sus hijos, sus hijos y la madre del recurrente. Asimismo, se le informó de la posibilidad de efectuar llamadas telefónicas periódicas para mantener contacto con su familia.

El 17 de noviembre de 2008 el Sr. Reyes Parrilla presentó un recurso de revisión administrativa, para cuestionar la respuesta en reconsideración dictada por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.

Con el beneficio de la comparecencia de la Administración de Corrección, resolvemos.

II.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública que las instituciones correccionales sirvan un propósito rehabilitador

del convicto. A estos efectos, la Sección 19 dispone que[s]erá política pública del Estado… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y...

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