Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200801686
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200801686 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
JORGE C. MIRANDA CLASS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 303-08-0122 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.
El 18 de marzo de 2009, el Sr. Jorge L. Miranda Class
(el recurrente), recluso núm. B7-33691, que se encuentra confinado1 en la Institución Regional del Sur, Fase
Acogida la solicitud de reconsideración del recurrente y dejada sin efecto nuestra anterior Sentencia, debemos revisar ahora los méritos del recurso original de revisión. Antes de proceder debemos señalar que el recurrente no certifica haber cumplido con el requisito de cumplimiento estricto de notificar a la agencia concernida. A pesar de que lo advertimos en nuestra Sentencia de 24 de febrero de 2009, el recurrente vuelve a incumplir con este requisito de cumplimiento estricto.
El recurrente nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 10 de noviembre de 2008, por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la AC (Oficial Examinador). Éste concluyó que el recurrente incurrió en dos actos prohibidos según dispuesto en los Códigos 114 (agresión contra oficiales de custodia o funcionarios del orden público o su tentativa) y 122 (desobedecer una orden directa), del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, 29 de junio de 2005 (Reglamento Núm. 6994).2
Este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos específicos, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho , conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Foro para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
Por los fundamentos que se esbozan a continuación y sin necesidad de trámite ulterior, resolvemos confirmar el dictamen de la agencia recurrida.
El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la AC en la Institución Regional del Sur, Fase
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