Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200801686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801686
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-29 Miranda Class v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE C. MIRANDA CLASS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA200801686
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 303-08-0122

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

El 18 de marzo de 2009, el Sr. Jorge L. Miranda Class

(el recurrente), recluso núm. B7-33691, que se encuentra confinado1 en la “Institución Regional del Sur, Fase III, Sección M-Azul, celda 130”, bajo la custodia de la Administración de Corrección (AC), presentó, por derecho propio, un escrito erróneamente titulado “Recurso de Apelación”. En síntesis, el recurrente aclara que su anterior solicitud de revisión judicial, erróneamente titulada “Moción de Revisión”, no fue prematura (KLRA200801686) y presenta evidencia de que agotó los remedios administrativos en el cauce disciplinario llevado en su contra. Examinado el escrito de 18 de marzo de 2009, se acoge el mismo como solicitud de reconsideración a la Sentencia dictada el 24 de febrero de 2009, la declaramos Ha Lugar y dejamos sin efecto dicha Sentencia.

Acogida la solicitud de reconsideración del recurrente y dejada sin efecto nuestra anterior Sentencia, debemos revisar ahora los méritos del recurso original de revisión. Antes de proceder debemos señalar que el recurrente no certifica haber cumplido con el requisito de cumplimiento estricto de notificar a la agencia concernida. A pesar de que lo advertimos en nuestra Sentencia de 24 de febrero de 2009, el recurrente vuelve a incumplir con este requisito de cumplimiento estricto.

El recurrente nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 10 de noviembre de 2008, por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la AC (Oficial Examinador). Éste concluyó que el recurrente incurrió en dos actos prohibidos según dispuesto en los Códigos 114 (agresión contra oficiales de custodia o funcionarios del orden público o su tentativa) y 122 (desobedecer una orden directa), del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, 29 de junio de 2005 (Reglamento Núm. 6994).2

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos específicos”, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Foro para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación y sin necesidad de trámite ulterior, resolvemos confirmar el dictamen de la agencia recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la AC en la Institución Regional del Sur, Fase III. El...

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