Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200900104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-30 Orona

Sáez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ABRAHAM ORONA SÁEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA200900104
REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

Abraham Orona Sáez (el recurrente) se encuentra confinado en el Módulo-Segregación, Celda 207, de la Institución Ponce Adultos 1000, bajo la custodia de la Administración de Corrección (AC). El 29 de enero de 2009, el recurrente presentó por derecho propio un recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal (incorrectamente titulado: Moción apelativa sobre sanción impuesta vajo reglamento disiplinario de Administración de Corrección #6994), para que revisemos una Resolución emitida el 11 de diciembre de 2008, por un Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias de la AC (Oficial Examinador).1

El recurrente no certifica haber cumplido con el requisito de cumplimiento estricto de notificar el recurso a la agencia recurrida dentro del término para presentar el recurso ni ha expresado justa causa para su incumplimiento. Este Foro puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos específicos”, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5)

(Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios. Por su parte, la Regla 64 del Reglamento del TA, supra, R.

64, establece que no será obligatoria la comparecencia del Estado Libre Asociado, a menos que así lo ordene este Tribunal, el cual podrá dictar las órdenes que estime apropiadas para la resolución expedita del recurso.

Mediante la Resolución recurrida se determinó que el recurrente incurrió en el acto prohibido de agresión física seria o su tentativa. Por las razones que exponemos a continuación, este Foro confirma la determinación recurrida.

I.

En referencia a la Resolución recurrida el Oficial Examinador llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

“[e]l 26 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 11:50 a.m. la querellante, Sargento Madeline

Esteva, se encontraba en el área del portón de espera (“Sally Port”) del módulo 4-A de la Institución Adultos 1000 Ponce. Esta realizaba una ronda de supervisión en esta parte de la Institución. Mientras estaba allí, un confinado (cuya identidad se omite por consideraciones de seguridad) le expresó a la Sargento Esteva que este había observado al querellado Abraham Orona

Sánchez (sic) golpeando al confinado Iván González Charbonier, donde este presentó contusiones en el rostro. A tales fines, el confinado informante presentó una declaración escrita a tales fines. El confinado González fue llevado al área médica, donde fue...

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