Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA200900211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-31 Rodríguez Mercado v. Toyota

de P.R. Tocars, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

DEYANIRA RODRIGUEZ MERCADO RECURRENTE V. TOYOTA DE PUERTO RICO TOCARS, INC.,SHVP MOTOR CORPORATION H/N/C, TRIANGLE TOYOTA DE SAN JUAN, RELIABLE FINANCIAL SERVICES RECURRIDA KLRA200900211 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del D.A.C.O., Ofic. Regional de Bayamón SOBRE: Querella Núm. 300018303

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2009.

La señora Deyanira Rodríguez Mercado presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) una querella en contra de Toyota de Puerto Rico, Tocars Inc., SHVP Motors, Corp. h/n/c Triangle Toyota de San Juan, el 25 de marzo de 2008.

La señora Rodríguez Mercado alegó que compró un vehículo Toyota Yaris Sedan 2007 el 11 de noviembre de 2006. Varios meses después de adquirir el vehículo tuvo desperfectos mecánicos en el sistema de aire acondicionado. En específico, se alegó que el automóvil confrontó problemas

los días 5 y 10 de marzo, 11 de abril, 7 de junio, 7, 20 y 24 de julio, 15 y 20 de septiembre y 26 de noviembre de 2007. De igual forma, durante los días 5 de enero, 18 de marzo, 21 de julio y 13 de septiembre de 2008.

En todas estas fechas la señora Rodríguez Mercado llevó el vehículo a Triangle Toyota

para que fuera reparado. Sin embargo, según alegó, ello no fue posible, razón por la cual solicitó el reemplazo de la unidad vehicular.

D.A.C.O. inspeccionó el vehículo el 29 de mayo de 2008. La inspección reflejó que el aire acondicionado no estaba funcionando.

D.A.C.O. recomendó reemplazar la cablería del sistema de aire y el blower, según surgió del informe de investigación de 25 de junio de 2008.

Conforme se desprende de los documentos unidos al escrito de revisión, D.A.C.O. celebró una audiencia el 16 de enero de 2009 ante la Juez Administrativo, Lcda. Raquel

Micheli González. En esa ocasión, la Juez Administrativo confirmó que el aire acondicionado no funcionaba adecuadamente y ante la oferta de Toyota de Puerto Rico de repararlo, concedió lo que denominó como una última oportunidad. Así pues, se concedió a las partes un término de 60 días para que se realizara la reparación y se ordenó a la señora Rodríguez Mercado a que llevara el vehículo a Triangle Toyota el 17 de enero de 2009. La Juez Administrativo, además, ordenó a Toyota

de Puerto Rico conceder una garantía extendida por un (1) año en lo referente al sistema de aire acondicionado. La orden aludida fue notificada a las partes y no tiene apercibimiento para el supuesto de que no estuvieran conformes con la determinación. De hecho, la orden confirió un término de 60 días para corroborar que en efecto se cumplió con la entrega del vehículo, que se realizó la reparación y, luego de constatar ésta, se dispondría el cierre de la querella.

La señora Rodríguez Mercado presentó un escrito de revisión administrativa ante el Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR