Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN20080833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080833
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-35 HIMA san Pablo Properties, Inc. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

HIMA SAN PABLO PROPERTIES INC.; CENTRO MÉDICO DE TURABO, INC.; HOSPITAL HIMA SAN PABLO DE BAYAMÓN
Demandantes-Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ÁREA DE RENTAS INTERNAS, NEGOCIADO DE RECAUDACIONES, DISTRITO DE COBRO DE BAYAMÓN; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Demandados-Apelantes
KLAN20080833
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC-2006-3526 (807) Sobre: Impugnación de Notificación de Embargo, Impugnación de Embargo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Jiménez Velázquez y la Jueza

Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Hacienda) comparece ante este Tribunal mediante recurso de Apelación presentado el 29 de mayo de 2008. Solicita que se revoque la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 3 de marzo de 2008, notificada el 1 de abril de 2008. El TPI determinó sumariamente que la notificación se hizo al Hospital San Pablo, Inc. no HIMA San Pablo Properties, Inc. y Centro Médico del Turabo, Inc. (CMT), quienes adquirieron los activos de UHS of Puerto Rico, Inc. y San Pablo Home Care, Inc.

desde el 4 de febrero de 2005. En virtud de dicha determinación, declaró

Ha Lugar la moción de sentencia sumaria de la demandante, HIMA San Pablo Properties, et al (en adelante HIMA o los apelados) y decretó que no hubo la notificación de embargo a los nuevos adquirentes.

Por los fundamentos que más adelante expresamos, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 14 de septiembre de 2006 el Área de Rentas Internas del Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda emitió una “Notificación de Embargo a Terceras Personas en Poder de Bienes Muebles y a Deudor Moroso” a nombre del Hospital San Pablo, Inc. y Banco Santander a sus correspondientes direcciones. En ésta se ordenó el embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquier cuenta del Hospital San Pablo, Inc. en dicha institución bancaria. La deuda detallada en la notificación era de un total de $9,047.58, incluyendo intereses y recargos. Del diligenciamiento de la notificación surge que por no poder entregarse personalmente al Hospital San Pablo se envió por correo certificado a la siguiente dirección: PO Box 236, Bayamón, P.R. 00960-0236. El 15 de septiembre de 2006 el Banco Santander envió una carta al Hospital San Pablo, Inc. con copia de la notificación de embargo a la misma dirección postal mencionada en la notificación. El 16 de octubre de 2006 se ejecutó el embargo.

El 6 de octubre de 2006 HIMA San Pablo Properties, CMT y Hospital HIMA San Pablo Bayamón presentaron una demanda de impugnación de embargo y violaciones al debido proceso de ley contra Hacienda y el Banco Santander. Plantearon que a HIMA San Pablo Properties, Inc., corporación propietaria del Hospital HIMA San Pablo de Bayamón, y al CMT, corporación administradora y operaria de dicho hospital, no se le notificó el embargo ordenado por Hacienda. Alegaron que advinieron en conocimiento de esto el 29 de septiembre de 2006 cuando recibieron la carta enviada por el Banco Santander con copia de la misma; y que el término prescriptivo

de treinta (30) días para ejecutar el embargo no comenzó debido a que la notificación no fue adecuada.

Hacienda presentó la contestación de la demanda el 26 de diciembre de 2006. Aceptó haber emitido una notificación de embargo a nombre del Banco Santander y Hospital San Pablo, Inc.; negó el resto de las alegaciones en su contra. Surge del expediente que el 9 de marzo de 2007 el TPI dictó sentencia parcial en la que desestimó la reclamación contra el Banco Santander por no existir alegaciones en su contra que puedan hacerlo responsable por los hechos que motivaron la demanda.

Posteriormente, CMT sometió una moción de sentencia sumaria. Entre los hechos incontrovertidos señalados en la moción, expresó que (a) el 31 de marzo de 2005 se perfeccionó un contrato de compraventa de activos entre UHS of Puerto Rico, Inc., anterior dueña del Hospital San Pablo, y el CMT, corporación operaria de ese hospital; (b) desde el 1 de abril de 2005 el hospital se convirtió en Hospital HIMA San Pablo Bayamón; (c) que la cuenta embargada en el Banco Santander estaba a nombre del Comité Ayuda Empleados del Hospital San Pablo y era propiedad de los empleados del Hospital HIMA San Pablo de Bayamón porque ya había concluido la compraventa de activos del hospital; (d) que al Hospital HIMA San Pablo no se le notificó el embargo. En esencia argumentó que el embargo se realizó a nombre del Hospital San Pablo, Inc.

y Banco Santander, y que éste se notificó únicamente a la institución bancaria; que la cuenta embargada no pertenecía al Hospital San Pablo, Inc. sino a los empleados del Hospital HIMA San Pablo Bayamón. Por estas razones solicitó que se decretara nulo el embargo y la restitución del dinero embargado.

El 19 de octubre de 2007 Hacienda presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. Argumentó que por no haber concluido el descubrimiento de prueba no podía dictarse sentencia sumariamente. Además adujo que no pudo diligenciarse la notificación del embargo personalmente al deudor moroso, en este caso al Hospital San Pablo, Inc. por lo que se remitió por correo certificado, según lo permite la ley; que también se notificó al Banco Santander, que era el tercero poseedor de los bienes del deudor. Acompañó la moción con el acuse de recibo de la notificación enviada por correo certificado, entre otros documentos. Que del acuse de recibo se desprende que fue recibida el 21 de septiembre de 2006. Concluyó solicitando del TPI sentencia sumaria parcial en cuanto a que no existe controversia sobre el hecho de que Hospital San Pablo, Inc...

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