Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLCE20090393
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20090393 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
LEXTA20090331-40 Lebrón Dávila
v. Municipio Autónomo de Caguas
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2006-0330 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.
El Municipio Autónomo de Caguas (el Municipio o peticionario) presentó un auto de Certiorari ante este Tribunal el 24 de marzo de 2009. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
(TPI), el 19 de febrero de 2009, archivada en autos al día siguiente, la cual resolvió en el asunto de epígrafe llevado en su contra, que no aplica la doctrina de cosa juzgada.
Por los fundamentos que expresaremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.
En agosto de 2006 Eric O. Lebrón
Dávila (Lebrón Dávila o recurrido) presentó una demanda de daños y perjuicios contra
el aquí peticionario, Municipio Autónomo de Caguas. Alegó que el 13 de septiembre de 2005 mientras esperaba el cambio de luz de un semáforo fue detenido por el policía municipal Carlos Salgado
Rivera (Agente Salgado) quien le ordenó bajar el volumen de la música de su radio; que bajó el volumen a cero; continuó su marcha y cercano al semáforo donde fue detenido originalmente, otro policía municipal, el Agente Antonio Egea Del Valle, le ordenó que se detuviera. Que éste le informó que lo detuvo por pedido del Agente Salgado. Minutos después, el Agente Salgado le pidió que entregara su licencia de conducir y la del carro; que preguntó por qué lo detenían y el Agente Salgado
insistió que cumpliera con lo ordenado y que éste procedió a arrestarlo al ver que su orden era infructuosa. Agregó Lebrón Dávila en la demanda que el Agente Salgado
al esposarlo le expresó ajustadito para que seas guapo. Que lo llevaron al Cuartel Municipal cerca de las 8:30 de la noche, donde lo encarcelaron sin permitirle hacer llamada alguna.
Continuó alegando que estuvo encarcelado hasta las 11:45 p.m., cuando accedió a firmar la renuncia de derechos o advertencias, también conocidos como Miranda Warnings. Que le entregaron una citación para comparecer al tribunal por seis (6) boletos administrativos al amparo de la Ley de Tránsito de Puerto Rico (conducir sin licencia, obstrucción al negarse a entregar la licencia, desobedecer a la autoridad, eliminar el catalítico, tener pipa para provocar ruido y no gestionar el traspaso del vehículo en el término establecido por ley) y otros dos al amparo del Código de Orden Público de la Ciudad Criolla por hacer ruidos innecesarios frente a un hospital. En la demanda reclamó $500,000 en daños por el arresto ilegal, sentirse humillado y los gastos legales incurridos.
El 11 de febrero de 2009 el Municipio Autónomo de Caguas
presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria sobre Falta de Jurisdicción y Cosa Juzgada. Alegó, entre otras cosas, que debía desestimarse el caso por ser cosa juzgada, ya que el Tribunal Administrativo Municipal había emitido una Resolución que advino final y firme por motivo de la solicitud de revisión de las dos multas impuestas bajo el Código de Orden Público ante el referido Tribunal Administrativo. Dicho foro llegó a las siguientes determinaciones de hechos:
-
El trece de septiembre de 2005, el Sr. Eric Lebrón Dávila transitaba por la prolongación de la avenida Degetau, frente al hospital HIMA, en el Municipio Autónomo de Caguas.
-
El vehículo tiene un equipo de música de fábrica, que no ha sido alterado.
-
El sistema de sonido del automóvil estaba a alto volumen, lo que ocasionaba que excediera los límites de la propiedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba