Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2009, número de resolución KLRA20080347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080347
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009

LEXTA20090331-41 Consejo de Titulares Condominio Regatta v. Ashford 996, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO REGATTA; DAVID ALLIO, PRESIDENTE Recurridos v. ASHFORD 996, INC.; RODRIGUEZ & DEL VALLE, INC. Recurrentes
KLRA20080347
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100021237 Sobre: Vicios de Construcción Ley 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO REGATTA; DAVID ALLIO, PRESIDENTE Recurrentes v. ASHFORD 996, INC.; RODRIGUEZ & DEL VALLE, INC. Recurridos
KLRA20080362
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100021237 Sobre: Vicios de Construcción Ley 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Salas Soler y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2009.

Comparece ante este Tribunal, Rodríguez & Del Valle, Inc. (en adelante, “RDV”) mediante escrito de revisión administrativa presentado el 4 de abril de 2008. De igual forma, acude el Consejo de Titulares del Condominio Regatta y otros (en adelante, “Consejo de Titulares”) mediante “Revisión de Decisión Administrativa” presentada el 7 de ese mes y año. RDV impugna la “Notificación y Orden en Relación a Memorando de Costas” emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”) el 7 de marzo de 2008, notificada y archivada en autos ese día. Por su parte, el Consejo de Titulares recurre de la Resolución en reconsideración emitida por la Agencia el 6 de marzo de 2008, remitida por correo y archivada en autos ese día. En ésta, el DACo declaró “No Ha Lugar” una solicitud de reconsideración presentada por el Consejo de Titulares el 12 de noviembre de 2007 y dejó en vigor la “Resolución” emitida por la Agencia el 23 de octubre de 2007 así como la “Resolución Enmendada y Corregida ‘Nunc Pro Tunc’ ” emitida por dicho ente administrativo el 31 de ese mes y año.

El 5 de junio de 2008 consolidamos ambos recursos bajo el caso número KLRA20080347.

Acontecidos toda una serie de trámites procesales no pertinentes en este punto, el 31 de diciembre de 2008, la representante legal del Consejo de Titulares solicitó que se le relevara de la representación legal de su cliente, toda vez que éste había decidido desistir del recurso presentado ante nos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la determinación del DACo de acoger el “Memorando de Costas” y conceder una partida de dinero ascendente a $13,187.50 correspondiente a los gastos de peritaje en que, según estimó la Agencia, incurrió realmente el Consejo de Titulares en la tramitación de su causa de acción. Además, se desestima el recurso presentado por el Consejo de Titulares.

I.

El 23 de octubre de 2007, el DACo emitió una Resolución en la que desestimó parte de las reclamaciones presentadas por Consejo de Titulares en su querella sobre vicios de construcción y daños manifestados en ciertos elementos comunes del Condominio Regatta, localizado en la Avenida Ashford en San Juan, Puerto Rico. En específico, desestimó aquellas relacionadas con: (1) la corrosión de la verja; (2) las grietas en los balcones; (3) los defectos en los sostenedores de las tuberías sanitarias y pluviales; (4) el reembolso de la suma de $6,573.00 retenida por la recurrida de las cuotas de mantenimiento cobradas durante su administración interina; (5) la referente a los estacionamientos para visitantes; y (6) la petición de honorarios de abogados. Además, declaró con lugar la reclamación del reembolso de los gastos y costas incurridas por el Consejo de Titulares en la tramitación de la Querella del caso de epígrafe. En específico, y en lo aquí pertinente, concedió un término de quince (15) días a partir de la notificación de esa Resolución para que presentara “una relación y/o memorandum bajo juramento de las partidas de gastos y desembolsos necesarios incurridos durante la tramitación de [esa] querella y enmiendas”.1

El 31 de ese mes y año DACo emitió “Resolución Enmendada y Corregida ‘Nunc Pro Tunc’

”. En ésta hizo constar que:

“Del expediente del presente caso surge que por error y omisión este Departamento no incluyó en la Orden de la Resolución notificada y archivada en autos en el presente caso el 23 de octubre de 2007, la reparación de los defectos de las ventanas del vestíbulo del Condominio querellante ni le concedió una suma para el trabajo de su reparación como remedio alternativo (como en el caso de la reparación de las ventanas de los apartamentos) a pesar de que en la Resolución se determinó y concluyó que dicha deficiencia fue reclamada dentro del término de garantía y que por la reparación de la misma ambas querelladas

eran solidariamente responsables”.

Añadió, por consiguiente, en la parte referente a la letra A, Las ventanas:

“En relación a las filtraciones por las ventanas del vestíbulo del Condominio, considerando que la prueba desfilada no demostró que a tales ventanas fuese necesario realizar las reparaciones recomendadas por el perito de la Junta querellante y de la coquerellada Rodríguez & Del Valle . . .

este Departamento estima en $500 el costo de tales trabajos del vestíbulo. Esta suma coincide con el estimado incluido por el perito de la coquerellada Rodríguez Del Valle para el sellado de las otras ventanas de los apartamentos de dicho Condominio (adicionales a las del ventanal curvo ubicado frente al mar)”.

Por otra parte, corrigió además otro error cometido en dicha Resolución del 23 de octubre para hacer constar “que los apartamentos cuyas filtraciones de las ventanas fueron reparadas por los titulares en fecha anterior a la vista administrativa fueron el 1201 y el 1701 y no el 1801 como erróneamente se hizo constar [en la Resolución anterior]”.2

El 7 de noviembre de 2007, el Consejo de Titulares presentó un “Memorando de Costas”

en cumplimiento con la Resolución emitida por la Agencia. Paralelamente, el 12 de noviembre de 2007, el Consejo de Titulares presentó una solicitud de reconsideración de la Resolución del 23 de octubre de ese año. El 21 de ese mes y año, el DACo acogió la aludida solicitud de reconsideración. Por otra parte, el 7 de diciembre de 2007, el Consejo de Titulares presentó un escrito de título “Moción Suplementando Memorando de Costas”, en la que adjuntó un detalle de las labores que ejecutó su perito, quien testificó en la vista en su fondo. Sobre este particular, debemos destacar que RDV presentó ante el DACo dos (2) escritos en los que se opuso a la consideración del memorando de costas y a la moción presentada para suplementar lo dispuesto en el mencionado memorando.

No fue hasta el 6 de marzo de 2008 que el foro administrativo remitió vía correo una Resolución en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de Reconsideración

presentada por el Consejo de Titulares. Así dejó en vigor la Resolución que emitió el 23 de octubre de 2007, enmendada y corregida el 31 de ese mes y año. En lo que concierne a las mociones de RDV respecto a la oposición al memorando de costas y a la moción para suplementar, el 7 de marzo de 2008 remitió y archivó en autos una notificación y orden en relación a memorando de costas. Evaluados los escritos mencionados, el DACo determinó y concluyó que la Junta querellante tiene derecho al reembolso y/o pago de una suma razonable por los gastos incurridos en la debida tramitación del caso. Consecuentemente ordenó a RDV y Ashford 996 el pago solidario a la Junta del Condominio Regatta ascendente a $13,187.50 en concepto de costas.

El 7 de abril de 2008, inconforme con la determinación recaída en su contra, el Consejo de Titulares presentó ante este Tribunal la “Revisión de Decisión Administrativa” que nos concierne. Le imputó al DACo

la comisión de los siguientes nueve (9) errores:

Primer Error: Erró al apreciar la prueba presentada

Segundo Error: Erró al determinar que algunas reclamaciones habían caducado

Tercer Error: Erró al determinar que el condominio no adolece de ruina funcional

Cuarto Error: Erró al no considerar la prueba sobre otros apartamentos que sufren de filtraciones

Quinto Error: Erró al establecer la reparación el costo de reparación de los vicios y defectos de construcción

Sexto Error: Erró al determinar que la alegación sobre los estacionamientos no es de la jurisdicción del Daco

Séptimo Error...

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