Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Abril de 2009, número de resolución KLCE20081478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081478
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009

LEXTA20090401-03 Adm.

de Terrenos de P.R. v. Sucn. García Hermida

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
RECURRENTE
V.
SUCESIÓN YOLANDA GARCIA HERMIDA, COMPUESTA POR MATILDE O., RAMOS MANUEL, Y CARLOS JAVIER TODOS DE APELLIDOS ARBONA GARCIA
RECURRIDA
KLCE20081478
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2006-0600 (1003)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2009.

Comparece como parte peticionaria la Administración de Terrenos de Puerto Rico, para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 11 de septiembre de 2008 y archivada en autos copia de su notificación el día 17 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI ordenó que la valoración del inmueble objeto de expropiación por parte del Estado, el cual pertenece a la Sucesión de Yolanda García Hermida deberá computarse a la fecha del 27 de octubre de 2006 y no a julio de 1968, como fue la contención de la Administración de Terrenos.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el recurso de Certiorari.

I.

La controversia que nos ocupa surge en octubre de 2006 cuando la Administración de Terrenos solicitó la expropiación de la finca 5,692- inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla, al Folio 77 del tomo 118, con cabida aproximada de 58.8 cuerdas, sita en el barrio Guerrero de Aguadilla- propiedad de la Sucesión de Yolanda García Hermida. A tales efectos consignó en la Secretaría del TPI la suma de $295,700, como justa compensación. Atribuyó $117,800.00 por el valor del terreno y los restantes $177,868.00 por concepto de intereses acumulados.

La Sucesión Yolanda García Hermida

objetó la cuantía consignada bajo el fundamento de que la Administración de Terrenos realizó el cómputo a base del valor de la finca en el 1968 y no a base del valor de ésta en el 2006, cuando se inició el procedimiento de expropiación. Según la Sucesión, la justa compensación estimada es de $2,500,000.00. La Administración de Terrenos sostuvo, por su parte, que debe mantenerse la fecha de valorización al 1968, ya que en ese año el Estado llevó a cabo una incautación de facto de la finca en cuestión.

II.

Nos corresponde resolver cuál debe ser la fecha para computar la justa compensación de la propiedad a ser expropiada. Para ello es necesario examinar el trasfondo fáctico

que se remonta al 1968. En esta fecha la Administración de Terrenos adquirió por vía de expropiación forzosa el dominio absoluto de una finca agrícola de cabida aproximada de 99.9 cuerdas, propiedad de Yolanda

García Hermida. A raíz de esta expropiación, quedó bajo la titularidad de la señora Yolanda

un remanente de 58.8 cuerdas. No obstante, este remanente de terreno quedó enclavado entre otras fincas y un canal de riego perteneciente a la hoy Autoridad de Energía Eléctrica. Para poder explotar la finca agrícola de 58.8 cuerdas, la señora Yolanda García arrendó a la Administración de Terrenos parte de la finca de 99.9 cuerdas, específicamente un área donde ubicaba un puente que permitía acceso vehicular

a un camino público. Así operó su finca desde el 1968 hasta el 1987, cuando dejó de explotarla para tales fines.

Desde la expropiación en el 1968 la señora Yolanda García se mantuvo en constantes comunicaciones con la Administración de Terrenos conducentes a que la Agencia construyera un puente que conectara la...

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