Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009

LEXTA20090402-01 Pérez Bonilla v. Sánchez Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

JOSÉ R. PÉREZ BONILLA Apelado v. HÉCTOR E. SÁNCHEZ ORTIZ, COMPAÑÍA ABC, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Apelantes KLAN200801667 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CDP2004-0031 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Escribano Medina

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.

Se acude en apelación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, sobre una demanda en daños y perjuicios presentada por el apelado José R. Pérez Bonilla

contra el apelante Héctor Sánchez Ortiz, et als., relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en el 1995.

El foro de instancia, una vez celebrada la vista y evaluada la prueba testifical y documental que tuvo ante sí, declaró con lugar la demanda, le impuso al apelante Sánchez Ortiz el pago “de $50,000 por compensación de daños, más $15,000 por angustias mentales; más costas y gastos de litigio”.

Inconforme con el dictamen, el apelante Sánchez Ortiz acude ante nos alegando en síntesis, primero, que incidió el foro de instancia al apreciar la prueba presentada la cual lo eximía de responsabilidad civil, o por lo menos, no aplicar la doctrina de negligencia comparada. Como segundo error, que incidió el foro de instancia al dictar una sentencia compensando al apelado por “los mismos daños dos veces” o por una suma exageradamente alta que no guarda proporción con los daños causados.

Con el beneficio del estudio de los alegatos presentados por ambas partes litigantes y el examen de la transcripción de la vista, se modifican las cuantías concedidas por ser exageradamente altas a $25,000 por concepto de daños y $7,500 por angustias mentales y se confirma sobre los demás extremos.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

El apelado Pérez Bonilla

trabaja desde hace veinte (20) años como policía en la Policía de Puerto Rico. (T.E., págs. 17-18.) Para el día de los hechos, el sábado 13 de mayo de 1995 a la 1:30am, el apelado Pérez Bonilla

se encontraba en un vehículo oficial Mitsubishi Montero en calidad de pasajero al lado derecho, haciendo patrullaje con el policía Ángel Dávila

Rivera. (T.E., pág. 18.) Ambos policías se dirigían por la calle McKinley en dirección de este a oeste del municipio de Manatí. En su declaración en corte abierta el apelado expuso que transitaba por la vía principal, la calle McKinley, como a 10 ó 15 m.p.h. Que cuando llegan a la intersección con la calle Vending, baja el automóvil conducido por el apelante Sánchez Ortiz, el cual no se detiene ante la señal de Pare e impacta la patrulla. Sobre el particular, el apelado Pérez Bonilla declaró que:

Okay. Al llegar ahí a la intersección, pues el vehículo de nosotros inmediatamente es impactao’ de un vehículo que baja en dirección de sur a norte. Desde la Calle Vending

baja ese vehículo [del apelante] y nos impacta, impacta la patrulla por el lado izquierdo frontal, cerca del... le da al guardalodos y puerta del vehículo, en esa área del frente. Y acto seguido cuando nos da nosotros, pues cuando mi compañero le... jala y ve y mira a ver si el vehículo por el impacto, por ahí mismo nos desviamos y caí... y fuimos a parar al... a un Parque de Bomberos que nos queda al lado derecho dándole con el lado atrás de la patrulla al portón de la... del Parque de Bomberos. (T.E., págs. 19-20.)

Una vez ocurre el accidente de tránsito se baja de su automóvil el apelante Sánchez Ortiz

y nos dice, “miren yo soy doctor, ¿están bien?”. (T.E., pág. 23.) Ante tal pregunta, el apelado Pérez Bonilla le contestó que le dolía mucho la pierna izquierda y que no la podía mover. Id. Además, que cuando se acercó el apelante Sánchez Ortiz “él me expira un olor a alcohol” y la voz “se oía incoherente, como si se le trabara la lengua [...]”. (T.E., pág. 26.) Al poco tiempo de haber ocurrido el accidente, llegaron los técnicos de emergencias médicas y eventualmente son llevados por ambulancia al Hospital Regional de Manatí. (T.E., págs.

26-28.)

Como consecuencia del accidente de tránsito antes descrito, ambos policías recibieron tratamiento a través de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) y al apelado se le adjudicó un 10% de incapacidad en sus funciones fisiológicas. (T.E., págs. 29-30, 32; Ap. IX, pág.

44.)

Es un hecho que no está en controversia por las partes litigantes que el apelado estuvo aproximadamente veintidós (22) días en descanso y que recibió aproximadamente veintiséis (26) terapias físicas en la espalda, cuello y rodilla izquierda. (T.E., págs. 30-32.) En resumen, al apelado Pérez Bonilla se le diagnosticó un total de 10% de incapacidad de sus funciones fisiológicas, 5% por condición de F.F.G. Esguince Lumbar con Bulgin L4 L5 y 5% por un golpe en la cabeza. (Ap. IX, pág. 44; T.E. págs.

32-33.)

Sobre los por cientos de incapacidad, el apelado Pérez Bonilla declaró lo siguiente:

R Bueno, por las dos (2) áreas que me dieron un porciento

de incapacidad fue un cinco (5) en cada una (1), para un total de un diez porciento (10%).

P ¿Cuándo dice un cinco (5) en cada uno (1), en qué áreas se refiere, don José?

R Okay. El área craneal me dieron un cinco porciento (5%) por los dolores de cabeza y por el área baja de mi espalda porque me... de los discos herniados, pues también me dieron un cinco porciento (5%).

P ...

para ... solamente referencia en el récord, que los récords del Fondo del Seguro del Estado forman parte de la prueba estipulada anunciada por la parte demandante y que consta en récord. (T.E., pág. 32.)

En cuanto a los daños sufridos, el apelado Pérez Bonilla declaró que luego del accidente siente dolor en la pierna izquierda, la espalda, la cabeza, el área del cuello y los hombros. Que aunque ha recibido tratamiento para su condición los dolores persisten e inclusive le...

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