Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801874
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009

LEXTA20090402-02 rivera Sola v. Cordeco Northwest, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

SIGFRIDO RIVERA SOLA Apelante
V
CORDECO NORTHWEST, CORP.; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Apelados
KLAN200801874
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. ABCI200700118 Sobre: Acción de Deslinde y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.

-I-

Sigfrido Rivera Solá

(en lo sucesivo, el “señor Rivera”) recurre de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, Hon.

Hernán Morales Álvarez, Juez, el 22 de octubre de 2008, en el caso Sigfrido Rivera Solá v. Cordeco Northwest, Corp.; Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico; Secretario de Justicia, Civil Núm. ABCI200700118, sobre: acción de deslinde y daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 23 de octubre de 2008, se declaró Con Lugar la desestimación presentada por la codemandada, Cordeco

Northwest, Corp. (en adelante, “CORDECO“), por falta de jurisdicción in personam al no habérsele emplazado conforme a derecho.

Considerado el recurso, concedimos a CORDECO y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, treinta (30) días para presentar sus alegatos. Por su parte, el 29 de junio de 2009, CORDECO, sin someterse a la jurisdicción, cumplió con lo ordenado solicitando la confirmación de la sentencia apelada. Por su parte, el 14 de enero de 2009, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por conducto de la Oficina del Procurador General, peticionó prórroga de treinta (30) días, solicitud que concedimos mediante nuestra Resolución de 27 de enero.

El 24 de febrero, mediante comparecencia especial, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, informó que no era parte en esta apelación. Expresó, que con anterioridad, el señor Rivera había presentado el recurso KLAN200801436, solicitando se revisara una Sentencia dictada el 11 de agosto de 2008, en este mismo caso, Civil Núm. ABC12007-00118, desestimando su demanda contra el ELA, por razón a que como cuestión de derecho, no procedía la acción de deslinde solicitada. El ELA informó, que en ese recurso, presentó su alegato el 11 de diciembre de 2008, encontrándose el recurso subjudice.

Arguyó además, que el recurso presentado el 24 de noviembre de 2008, era el segundo presentado por el señor Rivera, desprendiéndose que la controversia era entre, éste y CORDECO, controversia en la que el ELA no era parte, por lo cual en este recurso su comparecencia era innecesaria. Mediante Resolución de 5 de marzo de 2009, atendimos la Comparecencia Especial Informativa... presentada por el ELA el 24 de febrero de 2009 y le eximimos de

presentar su alegato, quedando el recurso perfeccionado para su eventual disposición.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 2 de febrero de 2007, el señor Rivera presentó demanda contra CORDECO, Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico; Secretario de Justicia, alegando que luego de más de dos (2) años de haber adquirido una finca de media cuerda en el barrio Espinal del municipio de Aguada, haberla mejorado y darle mantenimiento, CORDECO alegaba ser su dueño, llegando al extremo de querer invadírsela. Expresó, que esa acción le había perturbado y despojado de la posesión y tenencia pacífica del inmueble. Surge del Diligenciamiento

Por Persona Particular del emplazamiento, dirigido a CORDECO, que fue recibido el 2 de febrero de 2007, notificándosele personalmente a ésta, el 3 de ese mes y año, en horas de la tarde, por conducto de Fernando Javier Vélez, supervisor de la corporación.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2007, CORDECO, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, compareció por conducto del licenciado Juan C. Cancio Reichard, informando que fue emplazada con copia de la demanda por conducto del señor Vélez, quien por información que tenía al presente, no era su empleado, ni persona o agente autorizado por ella para recibir emplazamiento a su nombre y en su representación. Solicitó término adicional para contestar la demanda y/o hacer alegación responsiva.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2007, el señor Rivera notificó a CORDECO, un interrogatorio y un requerimiento de admisiones...

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