Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200700114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009

LEXTA20090402-08 Pueblo de P.R. v. Valle Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. WENDELL N. VALLE ROSARIO Apelante KLAN200700114 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim Núm: ASC2005G0185 ASC2005G0186

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, y los jueces Soler Aquino y Rivera Martínez. 1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2009.

Wendell N. Valle Rosario (el apelante) recurre de la Sentencia dictada el 9 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). El apelante solicita la revocación de su convicción, así como la Sentencia condenatoria apelada. En su lugar, solicita que dictemos Sentencia absolviéndole de toda culpa. Resolvemos el recurso, con vista del expediente original, la transcripción de la prueba oral y el beneficio de la comparecencia escrita de las partes.

I

El 14 de septiembre de 2004 el Ministerio Público presentó tres denuncias contra el apelante por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas (distribución de sustancia controlada), 24 L.P.R.A. §

2401. En éstas se le imputó la realización de los actos delictivos obrando en común y mutuo acuerdo con los co-acusados Marisel Vega Ruiz y Pedro Dávila González.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 15 de marzo de 2005 el Ministerio Público formuló las correspondientes acusaciones, con alegación de reincidencia; esta última estipulada por las partes previo al juicio.

Señalado para juicio ante jurado, el caso del apelante fue separado de los demás co-acusados. El proceso de desinsaculación del jurado comprendió la celebración de cinco días de vista y el hacer uso de tres paneles certificados de candidatos a jurado.

La prueba de cargo consistió fundamentalmente en la declaración de los siguientes testigos: el Sargento Luis Carrero Romero, el Agente Carlos Vélez Class, el Agente Dennis Gómez, el Agente David Rodríguez Ferre, el Agente Manuel González Martínez y los peritos forenses Miosotis Marfisi Pomales, Luis Rosado Soto y José Padilla Sánchez. Por su parte, la defensa presentó el testimonio de: Pablo de Jesús Rosa, José Valle Flores, Marisel Vega Ruiz (co-acusada) y el perito en huellas dactilares Rubén F. Díaz de León.

En lo pertinente, la prueba del Ministerio Fiscal y la del apelante Valle fue: 2

A- Prueba del Ministerio Fiscal

  1. Testimonio del Sargento Luis Carrero Romero3

    Declaró que era agente del orden público con quince años de experiencia y para la fecha de los hechos [junio-julio 2004]

    supervisaba la sección confidencial de la División de Drogas de Aguadilla; llegó a desempeñarse en Mayagüez como agente encubierto. Como agente encubierto siempre tiene un supervisor, además de contar con un agente contacto y un pagador auxiliar (quien administra el dinero utilizado en los operativos). En lo que concierne a los hechos del presente caso, indicó que el agente Manuel González fungió como agente encubierto. El agente contacto del agente González lo fue el señor Daniel Rodríguez. El agente Carlos Vélez Class fue el pagador auxiliar del operativo. Como supervisor, el testigo estaba a cargo de los asuntos estratégicos.

    Atestó que el 16 de junio de 2004 el agente Manuel González le dijo que tenía a un informante [714 c/p Josean] que le había comunicado que en esa noche se estaría realizando una transacción de drogas. Con esa información se reunió con el agente González y el agente Carrero en un lugar confidencial, y le hizo entrega al primero de una suma de mil trescientos dólares. La transacción se iba a realizar en la Urb.

    Vista Verde. La transacción inicial no se produjo porque el agente encubierto tenía instrucciones específicas de no pagar más de la cantidad consignada por el material. Una persona identificada como Marcelo, así como una dama que se identificó como la hermana de Marcelo [Ramona], indicaron que no podían bajar el precio y que había que esperar por un sobrino de Marcelo para poder negociar el mismo. A eso de las 2:00 p.m., mientras el informante y el encubierto esperaban a Marcelo, se les acercó una persona, identificada como “Yankie”, quien al saber que esperaban a Marcelo, le indicó al agente que él tenía “material” y le hizo entrega de una bolsita para que verificara la calidad del producto. El individuo identificado como “Yankie” llamó a otra persona a quien señaló como su primo, quien estableció el precio de venta. Este intercambio se produjo en el negocio conocido como Pepe Valle, ubicado en la misma urbanización Vista Verde, en el pueblo de Aguadilla. En diversos momentos el agente González se comunicó para obtener instrucciones, por lo que fue instruido para que continuara con la transacción hasta conocer a la persona que le impartía instrucciones a “Yankie”. De acuerdo a como se desarrollaban los sucesos (a base de la información recibida por el agente encubierto) el testigo, junto a otro agente [David Rodríguez] llegaron al lugar indicado [Urb. Vista Verde, Aguadilla, negocio Pepe Valle] entre las 3:45 p.m.

    y 4:00 p.m., para prestar vigilancia. Una vez ubicado en las inmediaciones del lugar, observa que llega frente al negocio una guagua blanca con los cristales oscuros, la cual fue estacionada fuera del negocio [Pepe Valle]. Así, se encontraba en el lugar el informante [714 c/p Josean], “Yankie” y el “primo”; éste último fue quien se acercó a la guagua blanca y obtuvo una bolsa con material blanco en su interior; el testigo no vio a la persona que estaba en la guagua blanca. El alegado “primo”, quien se acercó a la guagua para obtener el material a ser vendido al encubierto, fue identificado en sala como el apelante. Según declaró el testigo, una vez tuvo el material en las manos, el apelante entró al negocio, donde se encontraban los demás y después sale, y se dirige a su hogar con su esposa; se describió que la residencia del apelante quedaba justo al frente del negocio. Pocos minutos después el apelante volvió a salir hacia el interior del negocio; el agente indicó que lo perdió de vista y no podía observar lo que sucedía en el interior del negocio. Luego de realizada la investigación, se descubrió que la persona a quién “Yankie” aludía como su primo y el “dueño del material” era el apelante. Después, el agente encubierto se comunicó con el testigo y le indicó que se llevó a cabo la transacción, el testigo se retiró de la escena y se volvió a encontrar con éstos en el cuartel, cuando la sustancia fue llevada para ser evaluada mediante la realización de la prueba de campo.

    Declaró que hubo otra transacción el 1 de julio, donde él se encontró con el agente encubierto, le impartió instrucciones y estuvo presente cuando el agente pagador le hizo entrega del dinero a ser utilizado. El propósito de esta labor era realizar una segunda transacción con el apelante. También se realizó otra transacción el 21 de junio, pero el testigo no participó de la misma, fuera de la confección del plan de trabajo. Para cada operativo existió un plan de trabajo por escrito—los cuales fueron admitidos en evidencia. Para la segunda intervención el agente encubierto tenía más datos de las personas a ser intervenidas, en este caso el apelante y la persona conocida como Yankie. La tercera transacción se llevó a cabo por un octavo de kilo de cocaína, por el precio de dos mil quinientos dólares ($2,500.00); el testigo describió el plan de trabajo para esta transacción y la tramitación con la Unidad Técnica de Grabación, para grabar en video lo acontecido en la transacción. El sistema utilizado constaba de una cámara instalada en un vehículo de motor. El primer operativo había sido diseñado para intervenir con un individuo identificado como Marcelo, posterior a ello fue que el agente encubierto hizo contacto con Yankie y el apelante. Las transacciones fueron realizadas por el encubierto Manuel González y el informante núm. 714.

    Durante el contrainterrogatorio declaró que quien conocía a Marcelo y a Ramona, la hermana del primero, era el informante, conocido como 714 ó Josean. A la persona conocida por Yankie, según le fue informado, ni el agente, ni el informante [714] lo conocían con antelación. Posteriormente, la guagua que llegó a la escena y a la cual se acercó el apelante fue confiscada. La misma era una guagua marca Cherokee perteneciente a la compañía Centennial de Puerto Rico. El testigo indicó que no recordaba a quién le había solicitado el equipo de grabación para el operativo del 21 de junio, pero que para el operativo del 1 de julio se le facilitaron dos agentes, sumados a otros tres, quienes prestaron vigilancia. El vehículo perteneciente a Cetennial fue confiscado de tres a cuatro meses después, cuando se hizo una redada en la que se arrestó, entre otros, al apelante. La transacción descrita, que ocurrió el 16 de junio de 2004 se realizó dentro del negocio y no en presencia del testigo. La identidad del apelante fue investigada y descubierta por el agente contacto [David Rodríguez]; el testigo supo posteriormente la identidad del joven que acompañó al apelante durante la transacción del 1 de julio, por la información que le fuera suministrada. El testigo indicó que el agente encubierto llevaba tiempo considerable en esas labores y estaba interesado en identificar a traficantes de mayor nivel, por lo que estaba pendiente a personas que vendieran por onza y kilos que conservan más la pureza de la sustanciay no por los paquetes; en consecuencia, aunque originalmente Marcelo era la meta del operativo, luego se alteró el plan, por entender que Marcelo no era elbichote de esa comunidad. Explicó además, que en términos estratégicos, para mantener la confidencialidad del agente encubierto, era más razonable el que se adquiera mayor cantidad, por un precio razonable, que le permitiera al agente mantener la ficción de que pretendía...

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