Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801525
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801525 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2009 |
LAFI HUSSEIN NOFAL Y MARCELA MOHAMED AKHARS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Apelados v. KHALED MAZKATLI Y ABIR MAZKATLI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Apelantes | KLAN200801525 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CD2000-0761 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Escribano Medina
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2009.
El apelante Khaled Mazkatli, et als., acude ante nos solicitando que se revoque una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró con lugar una demanda en cobro de dinero instada en su contra por los apelados Lafi
Hussein Nofal, et als.
La sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, fue previo a la celebración de una vista según lo ordenado por este foro intermedio apelativo en el recurso KLAN200601548, presentado por la parte apelante. En la sentencia emitida por el foro intermedio apelativo el 21 de marzo de 2007, se
le dio la oportunidad a la parte apelante de reaccionar al informe rendido por el Auditor Contador- Partidor, que los aquí litigantes habían acordado que sería vinculante, para resolver la demanda en cobro de dinero. (Véase, Ap. 18, pág. 70; Sentencia del TA, pág. 9.)
Una vez celebrada la vista ordenada, el foro de instancia declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y condenó a la parte apelante Mazkatli a pagar $108,086, costas y $3,000 en honorarios de abogado a favor de la parte apelada Hussein.
Inconforme con dicha sentencia, la parte apelante Mazkatli acude ante nos alegando en síntesis que, incidió el foro de instancia al emitir su dictamen basado en el Informe del Contador Partidor, cuyas conclusiones de hechos y derecho no están sustentadas en prueba alguna. Además, al imponerle honorarios de abogado por temeridad.
Con el beneficio de los alegatos de las partes, el examen de la transcripción de la vista y el Informe del Contador Partidor, se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos de derecho de nuestro dictamen.
La Regla 41 de Procedimiento Civil dispone que,[E]l tribunal en que estuviere pendiente un...
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