Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0800150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009

LEXTA20090407-07 Pueblo de P.R. v. Rosado Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JAYSON ROSADO VÁZQUEZ
Apelante
KLAN0800150
Apelación Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Núm. JDC2007G0009 JDC2007G0010 JBD2007G0176 JLA2007G0347 JLA2007G0346 Por: Art. 5.04, 5.15 Ley de Armas Art. 169, 170, 199 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2009.

El señor Jayson Rosado Vázquez (Rosado) presenta el 29 de enero de 2008 ante este Tribunal una Apelación Criminal en la que solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), dictada el 26 de noviembre de 2007. Mediante la referida Sentencia, el TPI condena al señor Rosado a ocho (8) años de cárcel por el delito de Secuestro, Artículo 169 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4797, quince (15) años y un (1) día de cárcel por el delito de Secuestro Agravado tipificado en el Artículo 170, 33 L.P.R.A.

sec.

4798, del Código Penal, ocho (8) años de cárcel por el delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 199 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4827, a cumplirse concurrentemente entre ellos y de forma consecutiva con las infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c y 458n, respectivamente. Las penas impuestas por con relación a la violación a la Ley de Armas corresponden a cinco (5) años de cárcel por infracción al Artículo 5.04, supra, y un (1) año de cárcel por infracción al Artículo 5.15, supra, a cumplirse consecutivamente con las demás penas impuestas.

Con el beneficio de los autos originales, la transcripción de los procedimientos ante el TPI y la comparecencia del Procurador General, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia dictada.

I.

Contra el señor Rosado se presentan una serie de denuncias en las que se le imputa que el 26 de marzo de 2007 a eso de las 3:30 de la madrugada voluntaria, ilegal, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal actuando en concierto y común acuerdo con otro individuo, mediante violencia y/o intimidación, utilizando un arma de fuego retuvo al señor Excel

Rodríguez Rodríguez, obligando a éste a montarse en una guagua Suzuki Aereo del año 2003, dirigiéndose al área de Ponce hasta la Carretera 123 privándole de su libertad. Además, se le imputa el haber retenido en el mismo vehículo y haber apuntado con un arma de fuego cargada al menor de edad Brian Álvarez Rosado. Asimismo, se le imputa haberse apropiado del vehículo de motor Suzuki Aereo del año 2003 perteneciente a Joel

Velázquez Montalvo al sustraerlo de la posesión del señor Excel Rodríguez Rodríguez

y el menor Brian Álvarez Santana. De igual forma, se le imputa que portaba un arma de fuego mortífera, cargada, sin tener una licencia o permiso para tales fines, la cual fue utilizada en la comisión de los delitos antes mencionados.

Luego de la determinación de causa para arresto y la celebración de vista preliminar y el correspondiente descubrimiento de prueba, se celebra la vista del caso por Tribunal de derecho. La prueba presentada ante el foro de instancia consiste en el testimonio de los testigos, señores Joel Velázquez Montalvo (Velázquez), Excel

Rodríguez Rodríguez (Rodríguez), Brian

Álvarez Santana (Álvarez) y el Agente José Alvarado Collazo (Agte. Alvarado).

El resumen de la prueba presentada consiste en lo siguiente:

Testimonio del señor Velázquez

El señor Velázquez testifica que es el dueño de la guagua Suzuki

Aereo del 2003. A su vez, indica que el 26 de marzo de 2007 estuvo en el Pub Casi Casi

con el señor Velázquez y el señor Álvarez en el periodo de 11:00 de la noche a 3:30 de la mañana. El señor Velázquez señala que por la orden pública le entrega las llaves del vehículo al señor Álvarez para que fuera a recoger el mismo e irse del Pub. El vehículo estaba estacionado en la Calle Méndez Vigo como a dos cuadras del Pub. Además, testifica que luego recibe una llamada en la que se le informa que el señor Rodríguez y el señor Álvarez están en el cuartel de Policía de La Villa porque los habían secuestrado. El señor Velázquez llega al cuartel, y en el mismo el señor Rodríguez y el señor Álvarez le indican que los habían secuestrado, que los encañonaron, les quitaron la guagua y los dejaron por la carretera vieja de Adjuntas. El señor Velázquez informa que no le dan más detalles.

Testimonio del señor Rodríguez

El señor Rodríguez testifica que tiene 18 años de edad e indica que para el 26 de marzo de 2007 a las 3:30 de la madrugada se encontraba en el Pub Casi Casi detrás de la Alcaldía de Ponce al cual llegó con el señor Álvarez y el señor Velázquez cerca de las 11:00 de la noche en la guagua Suzuki Aereo del señor Velázquez la cual dejaron estacionada en la Calle Méndez Vigo. El señor Rodríguez indica que a las 3:30 de la madrugada se iban a ir del Pub y que el señor Velázquez les autoriza a mover la guagua hasta el Pub para recogerlo. Además, señala que las llaves del vehículo las tenía el señor Álvarez. Señala que al ir caminando, y conversando con el señor Álvarez, hacia el vehículo dos individuos se les pegan y les piden un encendedor (“lighter”). El señor Álvarez verifica en sus bolsillos e indica que no tiene. El señor Rodríguez testifica que él se va a montar por el área del conductor y cuando mira hay un individuo al lado del área del pasajero que le tenía una pistola apuntando al señor Álvarez en el área de las costillas. Entonces, otro individuo le empieza a quitar cosas, la identificación, la pulsera, pantallas cuando le indican que se montara en el vehículo. El señor Rodríguez indica que se monta en la parte de atrás del conductor y el señor Álvarez en la parte del frente del pasajero. Mientras que uno de los individuos de tez blanca se monta en el asiento del frente del conductor y otro en el asiento posterior del pasajero.

El señor Rodríguez testifica que una vez montados en el vehículo los muchachos les indican que son de La Perla y les indican que ellos (Rodríguez y Álvarez) se pasaban traqueteando por allí. El señor Rodríguez expresa que se dirigieron a la Calle Adjuntas a Granada Hills II donde les piden que se bajen del vehículo y se levanten las camisas y los muchachos se fueron. El señor Rodríguez indica que fueron tocando timbre casa por casa hasta que sale una señora que llama al teléfono que le dan y ya había llamado a la policía.

El señor Rodríguez describe la persona que iba conduciendo el vehículo como uno de tez blanca, con gorra y camisa oscura y que tenía un tatuaje en el área del cuello.1

Al otro individuo lo describe con gorra y camisa oscura y tez...

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