Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200800699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009

LEXTA20090413-01 Berrío Andenson

v. BCV Caribbean Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

CARLOS A. BERRÍO ANDERSON, MARÍA I. SANTIAGO RIVERA, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. BCV CARIBBEAN CORPORATION, JAVIER A. VILLA MARTÍNEZ, MILDRED I. RUÍZ SUAU, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, FULANO DE TAL, MENGANA DE TAL, ASEGURADORAS X, Y y Z, CORPORACIONES A, B, y C Apelados KLAN200800699 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2007-1437 (207) SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE (Ley General de Corporaciones)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2009.

En este recurso nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia (TPI) erró al desestimar por falta de jurisdicción la demanda incoada, toda vez que las partes convinieron en someter las diferencias surgidas al procedimiento alterno de arbitraje.

Por los fundamentos que exponemos en esta sentencia, resolvemos que, al haberse pactado la obligatoriedad de los métodos alternos seleccionados por las partes para la solución de sus conflictos contractuales, procedía la desestimación sin perjuicio decretada por el foro apelado. Ante las consecuencias sustantivas que tal determinación acarrea, luego de agotado el remedio convenido, las partes podrán acudir al foro judicial mediante el recurso legal correspondiente para el reclamo futuro de los remedios que la Ley de Arbitraje Comercial reconoce a cualquier parte que ha quedado sujeta a un proceso de arbitraje.

Antes de exponer los fundamentos de nuestra decisión, veamos los antecedentes procesales del caso.

I

El apelante Carlos Berríos Anderson

y su esposa María I. Santiago Rivera formaron la corporación BVC Caribbean, corp. junto a los apelados Javier A. Villa Martínez y su esposa Mildred

  1. Ruiz Suau para dedicarla a la construcción general en Puerto Rico.

El 10 de abril de 2006 los apelantes suscribieron contrato de accionistas junto a los apelados en el que se pactó que ambas partes son socios a 50% de la titularidad de las acciones corporativas y que Berríos y Villa percibirían compensaciones mensuales iguales de la corporación.

Para hacer las aportaciones económicas contratadas, Berríos refinanció su casa y aportó $43,000 y después con préstamos agregó $14,270.

No obstante durante octubre de 2007 Berríos y Villa tuvieron discrepancias sobre la operación de la compañía. El 17 de octubre de 2007 se celebró una reunión en la cual Villa se proclamó accionista mayoritario y expulsó a Berríos de la corporación, quitándole sus beneficios de accionista y despidiendo a su hijo. Acto seguido el 18 de octubre de 2007, Villa notificó carta a las entidades que hacen negocio con BVC

informando que efectivo ese mismo día Berríos no era ya socio de tal corporación y que su hijo era cesanteado, a su vez descontinuó el pago de compensación recibida por Berríos por ser accionista de la compañía.

El 24 de octubre de 2007, Berríos a través de su representación legal solicitó a Villa por escrito y bajo juramento los libros de BVC Caribbean, corp. con el propósito lícito de determinar el estado de la Corporación dadas las actuaciones de Villa.

Transcurrido el plazo otorgado y ante la falta de respuesta, Berríos

presentó demanda de Injunction y daños y perjuicios el 6 de noviembre de 2007 contra BVC y Villa.

En la misma reclamó acceso a los libros de la corporación, impugnando las acciones administrativas tomadas por Villa. Reclamó la restitución de sus prerrogativas y derechos, su sueldo y reclamó daños y perjuicios por las actuaciones de Villa.

El TPI dictó sentencia el 8 de noviembre de 2007, desestimando la demanda de Injuction basado en que el 10 de abril de 2006, Berríos y Villa hicieron un “Acuerdo entre accionistas y corporación” en el cual se acogen a una cláusula de arbitraje para resolver cualquier controversia o desacuerdo importante entre Berríos

y Villa.

Inconforme, Berríos impugna dicha sentencia del TPI y recurre ante este Tribunal de Apelaciones formulando los siguientes señalamientos de Error:

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