Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801578
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009

LEXTA20090413-07 García Cabrera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

NAJID GARCÍA CABRERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200801578
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administración de Corrección Núm. de Querella: 215-08-0497

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2009.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Najid García Cabrera (Sr.

García o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Administración de Corrección (la Administración o la recurrida) el 14 de noviembre de 2008 y notificada el siguiente día 17. Por medio de ésta, la Administración halló incurso al recurrente en los actos prohibidos #120 y #122 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios (Reglamento Disciplinario).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. García está confinado en la Institución Penitenciaria Bayamón 501. El 4 de septiembre de 2008 se presentó una querella disciplinaria en su contra por alegadamente desobedecer una orden directa de un supervisor e incitar a un motín o su tentativa. Se detalló en ésta que el comportamiento del Sr. García era de agresividad y desafiante.

En razón de tal querella, el 24 de septiembre de 2008 se celebró la vista administrativa disciplinaria. El Oficial Examinador determinó que el recurrente cometió los actos imputados y le impuso como sanción la cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la resolución.

Oportunamente, el 29 de septiembre de 2008 el Sr. García presentó una Solicitud de Reconsideración. Alegó que no estuvo presente durante la vista administrativa disciplinaria y que ello le violó su derecho a defenderse. Además, expuso su versión de los hechos imputados.

En respuesta, la recurrida declaró con lugar la solicitud de reconsideración del Sr. García y ordenó la celebración de una nueva vista disciplinaria. Concluyó lo siguiente:

1 y 2. Hemos concluido que se celebre la Vista de Querella, al carecer de un informe explicativo que sostenga o no la veracidad de lo alegado por el querellado.

v Para validar o no la incomparecencia del confinado querellado a la Vista de Querella, independientemente de que haya sido previamente citado, y en aquellos casos que no esté presente el día de la Vista de Querella, se requiere se redacte un escrito fundamentando la validez o no de la alegada incomparecencia. Entendemos que debió haberse sometido un informe explicativo del Oficial de Querellas, contestando lo planteado por el recurrente.

v Desconocemos la veracidad de lo expuesto por el peticionario.

v Por tanto, procédase a citar nuevamente al confinado querellado, para la celebración de la Vista de Querella. Los términos comenzarán a transcurrir nuevamente, llevándose a cabo los procedimientos en sus méritos, a partir de notificada al querellado la Resolución de Reconsideración.

v La comparecencia a la Vista de Querella forma parte del Debido Proceso de Ley. (Énfasis en el original)1

En cumplimiento con lo ordenado, el 14 de noviembre de 2008 se celebró la nueva vista disciplinaria. El Oficial Examinador resumió los hechos probados de la siguiente manera:

El día 4 de septiembre de 2008 ocurrió un incidente en la Vivienda I, M[ó]dulo A. Ese día se realiz[ó] un registro y se ubic[ó]

a los confinados en el área del lobby. Es cuando el Sgto. Rivera nota que uno de los confinados sostenía algo en sus manos y le pide que se lo de. Acto seguido, el confinado William Fontanez se levanta sin autorización de forma agresiva hacia el Sgto. Rivera.

Durante este incidente entre el confinado y el Sargento, los demás confinados se levantan haciendo caso omiso a las instrucciones para que se quedaran sentados, y acto seguido surge la situación en la cual se tuvo que utilizar “GAS”. 2

En razón de ello, declaró al recurrente incurso en la violación de los Códigos de Conducta números 120 y 122 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios3 (Reglamento Disciplinario). No obstante, dispuso que la sanción había sido cumplida, por lo que no lo sancionó en esta segunda Resolución. El 2 de diciembre de 2008 el Sr. García presentó otra Solicitud de Reconsideración, la cual no fue considerada por la recurrida.

Inconforme aún, el 10 de diciembre de 2008 el recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe. Luego de reseñar su versión de los hechos, hizo referencia a las Reglas 14(C) y 15(G) del Reglamento Disciplinario, supra, las que versan respectivamente sobre el término para celebrar la vista disciplinaria y las consecuencias de una querella desestimada. Posteriormente, el 7 de enero de 2009 presentó los anejos correspondientes y agregó a sus alegaciones que la Administración había incidido al descontarle 20 días de su bonificación, ya que la Resolución que impuso tal sanción aún no era final y firme. El 23 de enero de 2009 presentó un tercer escrito para añadir que no fue orientado sobre su...

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