Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801612
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009

LEXTA20090417-03 Rivera v. Royal Motors Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS RIVERA / EVELIN RIVERA Recurrente v. ROYAL MOTORS COR. H/N/C MAZDA 65 INFANTERIA POPULAR AUTO Recurridos
KLRA200801612
REVISIÓN ADMINISTRATIVA NÚM QUERELLA: 100039088

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2009.

Mediante recurso de Revisión Administrativa presentado el 17 de diciembre de 2008, comparecen Luis Rivera y Evelyn Rivera (los recurrentes) por derecho propio. Nos solicitan que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 21 de noviembre de 2008, archivada en autos y notificada el 24 de noviembre siguiente, en la cual declaró No Ha Lugar una Solicitud de Reconsideración presentada por los recurrentes el 17 de noviembre de 2008. Ello debido a la falta de notificación de la referida solicitud a uno de los co-querellados.

En su primera comparecencia ante este foro, los recurridos, Royal Motors, Corp. h/n/c Mazda 65 Infantería (Royal

Motors) y Popular Auto, solicitaron por separado la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Ambos alegaron que la referida reconsideración fue solicitada veinticinco (25) días después de la notificación de la determinación de DACO, por lo cual dicha agencia carecía de jurisdicción para resolver la misma. La Resolución cuya reconsideración solicitaron los recurrentes fue dictada el 20 de octubre de 2008 y notificada el 23 de octubre de 2008.

Por las razones que discutimos a continuación, procede desestimar el presente recurso de Revisión Administrativa por falta de jurisdicción.

I.

El 24 de abril de 2008, los recurrentes presentaron en DACO una querella por anuncio engañoso en contra de los recurridos.1 Los hechos que dieron lugar a dicha reclamación ocurrieron el 18 de abril de 2008, cuando los recurrentes acudieron al concesionario de autos Mazda

65 Infantería en atención a un anuncio de periódico en el cual se ofrecía un auto Mazda, modelo 3 LX, del año 2008, por el precio de $17,545.2 Aún cuando ese era el vehículo interesado, los recurrentes finalmente adquirieron un vehículo Mazda, modelo 3 DXp, automático, por la cantidad de $17,395.

Posterior a la compraventa, Royal Motors publicó otro anuncio en el cual ofrecían el auto Mazda3 DXp por una cantidad menor a la pagada por los recurrentes. En vista de ello, los recurrentes le reclamaron a Royal Motors

haberle vendido y entregado un modelo de inferior calidad al modelo LX. Por su parte, Royal Motors

les informó que el vehículo ofrecido para la venta y adquirido posteriormente era un Mazda3 DXp automático.

Trabada la controversia, el 14 de octubre de 2008, fue celebrada la vista administrativa correspondiente. Luego de escuchar la prueba...

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