Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200801354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009

LEXTA20090417-04 Marrero

Betancourt v. Junta de vTitulares

Condominio Magdalena Tower

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELÍAS IVÁN MARRERO BETANCOURT REPRESENTADO POR FLORILDA BETANCOURT BURGOS Recurrentes Vs. JUNTA DE TITULARES CONDOMINIO MAGDALENA TOWER Recurrida KLRA200801354 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100035023 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2009.

Comparecen Elías Iván Marrero Betancourt y Florilda Betancourt (en adelante los recurrentes) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO) el 20 de agosto de 2008, mediante la cual desestimó la querella presentada por éstos en contra del Consejo de Titulares del Condominio Magdalena Tower. Resolvió que los planteamientos de los recurrentes no fueron inicialmente presentados ante la Junta de Directores del condominio (en adelante la Junta), por tanto, esta parte no dio oportunidad para que el asunto fuera resuelto por la administración internamente.

Posteriormente, compareció la Junta para oponerse a la revisión solicitada. Arguye que los recurrentes no demostraron la existencia de razones que justifiquen nuestra intervención con la deferencia que poseen las determinaciones administrativas.

Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y contando con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 21 de marzo de 2007 la parte recurrente presentó una querella ante el DACO por alegado hostigamiento en su contra por parte de la Junta. Además, solicitó que se ordenara la celebración de una asamblea para que se seleccionaran nuevos miembros, en vista de que quienes ocupaban cargos en dicho momento no estaban cumpliendo con sus deberes.

Luego, enmendaron la querella en tres ocasiones para incluir supuestos incidentes en los cuales se difama a la parte recurrente. Asimismo, para señalar situaciones que demostraban el alegado incumplimiento de la Junta, como por ejemplo: la falta de pago de la póliza del Fondo de Seguro del Estado, la imposición de una multa al condominio por los bomberos y el mal estado del condominio, ya que no ha sido atendido por éstos, entre otros.

El 13 de junio de 2007 la Junta celebró una asamblea. La recurrente, Florilda Betancourt, acudió para votar a nombre de su hijo, quien es el titular del apartamento 3-E. Ésta no presentó el proxy, un poder notarial, ni documento alguno que acreditara que estaba autorizada a representar a su hijo. Por tanto, en esta asamblea, en la que se aprobó una derrama para cumplir con lo requerido por el Cuerpo de Bomberos, la Junta descontó el voto de ésta.

Seguido, el 15 de junio los recurrentes procedieron a enmendar la querella ante el DACO alegando que se obstaculizó su derecho al voto. En tres ocasiones más se enmendó la querella para incluir señalamientos sobre alegado vandalismo, pagos de mantenimiento, problemas con ascensores, estacionamiento, entre otros.

En agosto de 2007 el DACO ordenó el archivo de la querella de los recurrentes por su incomparecencia a una vista administrativa. A petición de los recurrentes, el 19 de septiembre el DACO reconsideró su decisión, pero les impuso una multa de $200.00. Solicitaron una segunda reconsideración, pero esta vez de la sanción económica, el DACO redujo la cuantía a $150.00.

El 29 de noviembre de 2007 se celebró otra asamblea en el condominio. Nuevamente la recurrente, Florilda Betancourt, no presentó el proxy. Como consecuencia de ello, se privó a ésta de votar y, alegadamente, se suscitó un incidente que provocó la suspensión de la asamblea. En la próxima asamblea que fue celebrada el 20 de diciembre del mismo año, ésta sí presentó el proxy. Ahora bien, el titular del apartamento que ésta representa no se había presentado ante la Junta para evidenciar que era el nuevo dueño; por lo que ante la Junta, aún el dueño era el titular anterior, Sr. Abraham Rosario.

A partir de este momento, los recurrentes enmendaron en cuatro ocasiones adicionales la querella ante el DACO. Incluyeron quejas sobre supuesto hostigamiento en contra de la recurrente, Florilda Betancourt, el asunto del proxy, presentación de estado de cuenta del condominio y problemas con cerraduras, entre otras.

Cabe destacar que al mismo tiempo en que se lleva a cabo el procedimiento administrativo, en el Tribunal de Primera Instancia se tramitaba una orden de protección en contra de la recurrente, Florilda Betancourt, por parte de la Junta y de otros titulares.

Entre febrero y marzo de 2008 el DACO celebró vistas administrativas para dilucidar los planteamientos de los recurrentes. Considerada la evidencia testifical y documental presentada por ambas partes, resolvió mediante Resolución que:

Claramente, la mayor parte de lo que aquí se reclama responde a un problema entre vecinos. La parte querellante solicita el cese y desista del patrón de hostigamiento por parte del presidente, señor Braulio Ortiz. Sin embargo, en contra de la parte querellante ya se han presentado en el Tribunal de Primera Instancia dos querellas bajo la Ley 284 de Acecho, y mediante las mismas se han emitido dos órdenes de protección en contra de la querellante…

…

Quedó evidenciado que la parte querellante ha establecido un patrón de...

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