Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2009, número de resolución KLAN0801102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009

LEXTA20090421-06 García Llanos v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

GUSTAVO GARCÍA LLANOS Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ET AL. Apelante KLAN0801102 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F DP-2005-0243 (403) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2009.

El Estado Libre Asociado apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le impuso responsabilidad por los daños sufridos por el apelado Gustavo García Llanos en un accidente ocurrido mientras conducía un vehículo de motor, condenándole al pago de $10,000 por las lesiones y sufrimientos físicos y $7,500 por las angustias mentales causadas.

En su recurso, el ELA plantea que el tribunal apelado erró en su apreciación de la prueba sobre la negligencia del Departamento de Transportación y Obras Públicas porque García Llanos no probó que existiera un hoyo en el lugar en el cual alega el apelante que ocurrió el accidente. También cuestiona la valoración de los daños.

Luego de examinar la transcripción de la prueba testifical

y los argumentos de ambas partes, se confirma la sentencia apelada

I.

El 8 de enero de 2005 Gustavo García Llanos tuvo un accidente mientras transitaba en su automóvil por la carretera estatal número 850 en el desvío hacia la carretera estatal número 181, conocida como expreso Manuel Rivera Morales o expreso de Trujillo Alto. Específicamente, cayó en un hoyo profundo que había en el carril derecho de la carretera y debido al impacto sufrió fuertes dolores en su cuello y espalda. La noche del accidente García Llanos estaba solo, por lo que a pesar de los fuertes dolores, tuvo que cambiar la goma de su carro bajo la lluvia y luego regresó a su casa. Al día siguiente fue al hospital para que lo atendieran, y posteriormente fue a la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos.

El 25 de mayo de 2005 García Llanos presentó la demanda de daños y perjuicios en la que alegó que el ELA es responsable por el accidente que sufrió el 8 de enero de 2005, por razón del hoyo que había en el carril derecho de la vía de rodaje; que no existía aviso o advertencia de peligro y, que a consecuencia del accidente, sufrió fuertes espasmos musculares en la espalda y el cuello que han afectado su vida cotidiana.

En su contestación a la demanda el ELA admitió que tiene jurisdicción sobre la carretera estatal 850, pero negó todas las alegaciones en su contra, y levantó como defensas afirmativas que el demandante dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que no existe relación causal entre los actos que se alega realizó el ELA, que no es necesario que el estado mantenga en todo momento las avenidas, carreteras, caminos y aceras del país y que la parte demandante asumió los riesgos de sus propios actos.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 19 de septiembre de 2007, 30 de octubre de 2007 y 10 de marzo de 2008. El 24 de abril de 2008 el TPI dictó sentencia en la cual concluyó que la responsabilidad del accidente recae en el ELA y García Llanos, imputándole 70% de responsabilidad al ELA y 30% al demandante. El TPI valorizó los daños en $25,000, por lo que condenó al ELA a pagar la suma de $17,500, de los cuales $10,000 corresponden a daños físicos y $7,500 a las angustias mentales.

Inconforme con la sentencia, el ELA presentó su apelación. Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos las determinaciones de hechos según surgen de la sentencia apelada y la prueba que aquilató el TPI durante el juicio.

II.

La noche del sábado 8 de enero de 2005 García Llanos transitaba por la carretera estatal 850 en la intersección con la carretera estatal 181, cuando su vehículo se vio afectado por una condición existente en la carretera y sufrió un accidente que le causó daños.

Por las lesiones sufridas, García Llanos fue atendido en las instalaciones de la Sala de Emergencia del Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina (Hospital de la UPR) la mañana del 9 de enero de 2005 y en la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (ACCA) el lunes 10 de enero de 2005.

En la Sala de Emergencia del Hospital de la UPR le hicieron pruebas físicas para determinar la gravedad de las lesiones sufridas. También recibió tratamiento en la ACCA.

El accidente sufrido por García Llanos en enero de 2005 reactivó una condición preexistente que le ocasionó dolores de espalda, cuello y espasmos musculares.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas mantiene un programa continuo de reparación de carreteras que incluye la construcción y ampliación de las vías de transportación.

El día de los hechos llovía.

El TPI admitió como evidencia cinco exhibits que fueron estipulados por las partes: (1) el expediente médico de García Llanos en el Hospital de la UPR; (2) el expediente de García Llanos del Dr. Rafael Martínez Cayere; (3) el informe pericial del Dr. Fausto Boria; (4) el informe del accidente de tránsito preparado por la Policía de Puerto Rico; (5) copia certificada del informe de investigación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de 20 de julio de 2005. Se identificó como evidencia ofrecida y no admitida ante el TPI cuatro fotografías del hoyo en la carretera tomadas por el propio García Llanos y dos informes del Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre el mantenimiento de la...

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