Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900056
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900056 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
LEXTA20090422-03 Madrazo Henkel
v. Madrazo
EILEEN MADRAZO HENKEL Demandante- Peticionaria v. ARTURO MADRAZO Y ARTURO MADRAZO HENKEL Demandados- Recurridos | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JAC1992-0064 Sobre: División de Sociedad de Bienes Gananciales y Caudal Hereditario |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2009.
Comparece la peticionaria Eileen Madrazo Henkel y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 16 de diciembre de 2008 por la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la que declaró sin lugar una solicitud de ejecución de sentencia presentada por ésta.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto.
Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.
El 5 de marzo de 1992 la peticionaria presentó una demanda sobre división de los bienes gananciales habidos entre sus padres, el señor Arturo
Madrazo Ortega (el señor Madrazo) y la señora Eileen Henkel Poster (la señora Henkel).
Además, solicitó la división del caudal hereditario de esta última, quien falleció desde 1976.
Luego de los trámites procesales de rigor, el 10 de marzo de 1994 la peticionaria obtuvo sentencia a su favor por la cantidad de $355,630.12.1
Como parte del proceso de ejecución de la sentencia se le adjudicaron a la peticionaria dos propiedades inmuebles pertenecientes al señor Madrazo
por las cantidades de $54,150 y $80,300. Consiguió, además, que en una subasta celebrada el 5 de marzo de 1998 se le adjudicara por la cantidad de $10,893.73 un usufructo que ostentaba el señor Madrazo.
En el ínterin, el señor Madrazo falleció el 22 de junio de 1998, mientras estaba casado con la señora Sonia Ortiz
García, con quien procreó a Gaspar Arturo Madrazo Ortiz.
Así las cosas, el 21 de agosto de 2007 la peticionaria presentó una Solicitud de Orden Suplementaria de Ejecución de Sentencia señalando que quedaba un balance pendiente de la sentencia que no había podido cobrarse por ausencia de bienes; y que el 18 de mayo de 2007 advino en conocimiento de la existencia de un certificado de 15,000 acciones comunes de la Triple S Management Corp. (Triple S) que era parte de los bienes gananciales entre el señor Madrazo y su madre, la señora Henkel. Señaló que les había notificado la solicitud por correo certificado a la señora Sonia Ortiz
García y a Gaspar Arturo Madrazo Ortiz, por ser herederos testamentarios de su difunto padre.
No es hasta el 21 de mayo de 2008 que la peticionaria le notifica al TPI por primera vez sobre la existencia de un pleito pendiente ante la Sala Superior de San Juan en el que ella y su hermano Arturo Madrazo
Henkel presentaron una acción de sentencia declaratoria contra Triple S, en la cual se emitió sentencia el 22 de abril de 2008.
En la referida sentencia se determinó que las acciones de Triple S pertenecían a las...
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