Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009

LEXTA20090422-07 Pueblo de P.R. v. En Interes del Menor C.V.A.S.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. EN INTERÉS DEL MENOR C.V.A.S. Peticionario KLCE200900518 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. J2008-822-823

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2009.

El menor peticionario C.V.A.S. nos solicita la revocación de la resolución emitida el 16 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores, que le revocó la libertad a prueba de la que disfrutaba y le impuso el cumplimiento de las medidas dispositivas de custodia de 6 meses por cada falta de forma consecutiva, y le entregó la custodia del menor a la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) por un término de 12 meses. El tribunal justificó la transferencia de la custodia del menor a la AIJ porque el cumplimiento consecutivo de las dos medidas excedía el plazo de 6 meses, límite temporal que impedía este curso de acción para las faltas de Tipo I.

Luego de evaluar los argumentos de ambas partes y de atender la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

Por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2008 se presentaron querellas por infracción a los Artículos 193 (apropiación ilegal agravada) y 204 (escalamiento agravado) del Código Penal contra el menor peticionario C.V.A.S. Se alegó en las querellas originales que entró a “un edificio ocupado con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal agravada”. El bien apropiado fue un caballo valorado en $800 que se hallaba en el lugar. El 22 de octubre de 2008 el peticionario hizo alegación de incurso luego que se reclasificaron

las faltas imputadas por la infracción de los Artículos 192 (apropiación ilegal) y 206 (entrada a heredad ajena) del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4820 y 4836, respectivamente, que son faltas Tipo l.

El Tribunal de Primera Instancia lo declaró incurso en las faltas acordadas y le impuso una medida dispositiva de 12 meses en cada querella, a ser cumplidos concurrentemente entre sí en libertad a prueba, aunque condicionado a que recibiera tratamiento residencial en un Hogar CREA. El menor se evadió del hogar al que fue asignado, por lo que se inició el proceso de revocación de la libertad a prueba. Consolidadas la vista sumaria inicial y la vista final de revocación, a petición del menor, el 4 de marzo de 2009 se celebró la vista con ese propósito. La Trabajadora Social recomendó la revocación de la medida condicional y la entrega de la custodia a la AIJ.

La Defensa alegó que no se oponía a que se le revocara la medida condicional al menor y se dictara la medida dispositiva correspondiente, siempre que no se entregara la custodia a la AIJ.

Argumentó que el Tribunal de Primera Instancia estaba impedido de entregarle la custodia de C.A.V.S. a la AIJ porque en el caso había un concurso medial, según sancionado por el Artículo 78 del Código Penal, por lo que las medidas dispositivas de custodia aplicables en este caso, que no podían exceder de 6 meses por ser faltas Tipo I, tenían que imponerse de manera concurrente, no consecutiva. Además, argumentó que el curso de acción tomado por el foro sentenciador tenía el efecto de...

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