Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLAN200801943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801943
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

LEXTA20090423-01 Metro Plumbing, Inc. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

METRO PLUMBING INC. Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN200801943 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC-2007-7744 SOBRE: REVOCACIÓN DE SENTENCIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

Comparece la parte demandante-apelante, Metro Plumbing Inc., solicitando la revisión de una sentencia dictada el 30 de octubre de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 6 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar su demanda de impugnación de confiscación presentada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la que solicitaron la devolución de una fianza prestada por $10,000.00 o del vehículo confiscado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver CONFIRMANDO el dictamen apelado. Exponemos.

I

Metro Plumbing Inc., presentó una demanda el 9 de agosto de 2007, para impugnar la confiscación de un vehículo marca Ford L8000 Diesel, del 1993, tablilla H43155. El referido vehículo fue ocupado el 17 de julio de 2007, por alegadamente ser utilizado para la comisión del delito de apropiación ilegal agravada en violación al Artículo 193 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4821.

En específico, una empleada de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados alegó observar a Salvador Ongay, empleado de los demandantes-apelantes y conductor del vehículo, tomar agua de un hidrante. El proceso penal en contra de Salvador Ongay terminó con una determinación de culpabilidad por el delito de apropiación ilegal, Artículo 192 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4820. La convicción por ese delito justificó la confiscación del vehículo utilizado en la actuación ilegal.

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista evidenciaria

para determinar si a la compañía demandante-apelante

le aplicaba la defensa de tercero inocente. A la vista comparecieron las partes representadas por sus abogados, y el Tribunal de Instancia tuvo la oportunidad de escuchar el testimonio de Rafael de Jesús Saldaña, dueño de Metro Plumbing Inc., y de Salvador Ongay. Luego de evaluar la prueba oral el foro de instancia determinó que no aplica al caso la doctrina de tercero inocente. Por tal razón, desestimó la demanda y ordenó que la fianza por $10,000.00 sea entregada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico tan pronto la sentencia advenga final y firme. Inconforme, el apelante nos presenta el siguiente error a considerar:

El Honorable Tribunal de Primera Instancia de San Juan incidió al determinar que el apelante Metro Plumbing Inc., no era tercero inocente según la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico, Ley Núm.

93 del 13 de julio de 1988, y erró al declarar NO HA LUGAR la presente demanda de impugnación de confiscación y consecuentemente en no ordenar la devolución de los $10,000.00 depositados.

II
  1. Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, 34 L.P.R.A...

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