Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200801816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801816
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

LEXTA20090423-02 Pérez Alfonso v. Plan de Bienestar UTM PRSSA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ADA PÉREZ ALFONSO Recurrida
v
PLAN DE BIENESTAR UTM PRSSA, SR. CONCEPCIÓN PÉREZ PÉREZ EN SU CAPACIDAD DE PRESIDENTE Y SIGFREDO RODRÍGUEZ RIVERA, RAMÓN UMPIERRE GUADALUPE, ANTONIO PAVÍA BIBILONI, JORGE MÁRQUEZ GÓMEZ Y JULIA CEPERO VEGA EN SU CAPADIDAD DE FIDUCIARIOS DEL PLAN DE BIENESTAR UTM PRSSA Peticionarios
KLCE200801816 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE 2008-0282 (506) SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

Mediante la presente petición de Certiorari UTM PRSSA, et al (en adelante peticionaria), solicita la revocación de la resolución de 9 de octubre de 2008, notificada el 30 de octubre de 2009, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.). Mediante dicha resolución se determinó no permitirle a la demandada la presentación de prueba pericial.

Analizados los alegatos de las partes, resolvemos EXPEDIR el auto solicitado y CONFIRMAR la resolución recurrida. Exponemos.

I.

Mediante Querella por Despido Injustificado presentada el 30 de enero de 2008, la querellante Ada Pérez Alfonso (en adelante recurrida) reclamó el pago de $169,602.42, mas intereses y honorarios de abogado en contra de la parte querellada, (aquí peticionaria). La referida querella se presentó bajo el palio de la Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 21 L.P.R.A. Sección 185 y siguientes, utilizando el mecanismo procesal sumario de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sección 3118 y siguientes.

Reclamó la querellante recurrida haber trabajado para el Plan de Bienestar UTM PRSSA, desde el 14 de febrero de 1983 en capacidad de Directora Ejecutiva hasta el 2 de febrero de 2006 en que recibió una carta informándole que quedaba despedida efectivo el 31 de enero de 2006. La querellante reclamó haber sido despedida sin justa causa.

La parte querellada por su parte, contestó la querella presentada, alegando que la querellante fue despedida por justa causa, dada su incompetencia y negligencia crasa en el desempeño de sus deberes. Se le imputó que siendo Directora Ejecutiva del Plan de Bienestar, permitió por varios años un esquema de fraude perpetrado contra los fondos del plan y mediante el cual le fueron apropiados ilegalmente varios millones de dólares, lo que culminó en acusaciones federales contra varios funcionarios y personas relacionadas al plan. Luego de varios incidentes procesales, el 26 de agosto de 2008, se celebró una vista ante el Tribunal de Primera Instancia en donde se discutió y acordó las fechas de las deposiciones de las partes, y se señaló conferencia con antelación al juicio para el 6 de noviembre de 2008.1

Durante la celebración de la vista del 26 de agosto de 2008, no se habló ni se mencionó por ninguna de las partes cual prueba pericial

si alguna, se habría de presentar. Durante la celebración de la deposición del Sr. Concepción Pérez, la parte peticionaria le indicó a la parte recurrida que en ocasión de la celebración del juicio habría de utilizar un testigo pericial, el C.P.A. Jorge Aquino, quien testificaría sobre el esquema de fraude perpetrado y la falta de controles internos en el plan. A esos efectos, había dos informes preparados por dicho perito, y que le fueron entregados a la parte recurrida en esa ocasión. Los referidos informes tienen fecha de 30 de marzo de 2006 y 30 de julio de 2007. La parte recurrida manifestó interés en deponer al referido perito. A esos fines, presentó Moción Solicitando Autorización para Deponer al C.P.A. Jorge Aquino.2

Mediante Orden de 8 de octubre de 2008, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la referida Moción.3 Señaló el T.P.I. en su orden: “No Ha Lugar. Conforme a las incidencias de la vista del 26 de agosto de 2008 no se permite la prueba pericial

de la parte demandada. Se sostiene el señalamiento de conferencia con antelación al juicio y demás términos de la referida vista.”

El 6 de noviembre de 2008, antes de iniciarse la conferencia con antelación al juicio, la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración

a la Denegatoria del T.P.I. de permitirle presentar su perito C.P.A. Jorge Aquino. Celebrada la conferencia pautada, el T.P.I. reiteró que no permitiría la prueba pericial

que se interesaba presentar por la querellada-peticionaria

por razón de no haber sido anunciada en la vista del 26 de agosto de 2008, a pesar de haber tenido dicha parte los informes preparados por dicho C.P.A. por más de un año previo. En esa fecha, en horas de la tarde, la parte querellante-recurrida presentó Oposición a Reconsideración planteando que la prueba pericial fue tardíamente anunciada y que carecía de relevancia y valor probatorio.4

El 6 de noviembre de 2008, notificada el 20 de noviembre de 2008, el T.P.I.

emitió resolución denegando la Moción de Reconsideración

presentada.5 De dicha resolución recurre la parte peticionaria mediante Certiorari

presentado el 22 de diciembre de 2008. En su recurso, la parte peticionaria plantea como error del T.P.I., haber denegado injustificadamente que dicha parte presente su testigo pericial, violándole así su derecho a un...

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