Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLRA200900077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

LEXTA20090423-08 Junta de Farmacia de P.R. v. Colón Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUNTA DE FARMACIA DE PUERTO RICO Recurrida v. PEDRO J. COLÓN CARDONA FARMACÉUTICO LICENCIADO NÚMERO 2055 Recurrente
KLRA200900077
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: QF04-70 Sobre: ACCIÓN DISCIPLINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

El 27 de enero de 2009, Pedro J Colón Cardona (el recurrente), presentó ante este Tribunal un recurso de revisión para impugnar una sanción disciplinaria de la Junta Reguladora de Farmacia de Puerto Rico (la Junta). 1 El recurso presentado sólo consta de un largo párrafo, sin exhibits o anejos, sobre la “acción disciplinaria” impuesta por la Junta, por razón de una convicción al recurrente por despachar recetas médicas de forma ilegal.

En el recurso, el recurrente no formuló señalamiento de error alguno. Simplemente invoca nuestra jurisdicción para atender la alegada injusticia o irrazonabilidad de la medida disciplinaria vis a vis su convicción por despachar recetas médicas en forma ilegal. El recurrente señala que la Junta ‘no quiere acreditarle a su suspensión administrativa, los cinco años que lleva sin ejercer su profesión de farmacéutico licenciado como resultado de su convicción criminal’.

En este caso, prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). De esta manera preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Evaluado el recurso junto a los anejos que el recurrente produjo como resultado de nuestra Resolución de 23 de febrero de 2009 y por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso sin mayor trámite, por falta de jurisdicción.

I.

El recurrente evidentemente operaba una farmacia o negocio para despachar recetas médicas. Fue procesado, convicto y sentenciado por delitos relacionados a despachar las recetas médicas en violación de la ley. Indica que estuvo confinado por esos delitos y actualmente está “en probatoria”.

Según informa, la Junta le ha impuesto sanciones administrativas por razón de la conducta que le significó su convicción y reclusión. Alega estar rehabilitado y se considera acreedor para que se le otorgue su licencia de farmacéutico2, a pesar de que el período de sanción administrativa no ha vencido. Por consiguiente, alega que las sanciones administrativas son injustas, irrazonables y extraordinarias. Lo que no mencionó el recurrente es que las sanciones...

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