Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200801463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

LEXTA20090423-15 Pueblo de P.R. v. Cedeño Candelario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
JASON CEDEÑO CANDELARIO VICKY ARIAS MALDONADO Recurridos
KLCE200801463
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J LA2008G0177 – 0179 Sobre: Art. 5.07, 5.15 y 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

Comparece ante nos, la Procuradora General (Procuradora) en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari. En su recurso solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (T.P.I.) el 10 de septiembre de 2008.

Mediante dicha

Resolución el T.P.I. desestimó las acusaciones presentadas contra el señor Jason Cedeño Candelario

(señor Cedeño) y la señora Vicky

Arias Maldonado (señora Arias) al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. R. 64(n)(4), por habérsele violado su derecho a juicio rápido.

Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el auto solicitado y confirmamos la resolución del T.P.I.

I.

El 21 de febrero de 2008 se radicaron tres pliegos acusatorios en contra del señor Cedeño

y la señora Arias por infracción a los artículos 5.07, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Señalado el caso para juicio el 26 de marzo de 2008, el mismo fue desestimado en cuanto al señor Cedeño

bajo la Regla 64 (n)(2) de Procedimiento Criminal, supra. Con respecto a la señora Arias, el juicio fue transferido, toda vez que el Ministerio Público no había contestado una moción bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

95, presentada por ésta el 10 de marzo de 2008.

El 10 de abril de 2008 el Ministerio Público radicó tres nuevos pliegos acusatorios contra el señor Cedeño en los que imputó nuevamente infracción a los artículos 5.07, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 24 de abril de 2008, el Ministerio Público presentó Contestación a Solicitud de Descubrimiento de Prueba en los casos relacionados a la señora Arias. Posteriormente, el 30 de abril de 2008 el señor Cedeño presentó una Moción al Amparo de la Regla 95, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.95, en la que solicitó el descubrimiento de prueba relativo a la presentación de su defensa. De igual manera, la señora Arias presentó una Moción Enmendada al Amparo de la Regla 95, supra.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2008 se señaló juicio en su fondo pero éste tuvo que ser transferido, ya que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento de prueba solicitado tanto por el señor Cedeño como por la señora Arias.

El 9 de mayo de 2008 la Fiscalía de Ponce radicó una Contestación a Solicitud de Descubrimiento de Prueba. Sin embargo, ésta no fue notificada al señor Cedeño por conducto de su abogado, según se desprende de la certificación de la propia fiscalía. La solicitud enmendada de descubrimiento prueba radicada por la señora Arias, tampoco fue contestada.

Para el 15 de julio de 2008 se señaló juicio. Ese día el Ministerio Público expresó que entendía que la notificación de su contestación al descubrimiento de prueba solicitado era del conocimiento de los acusados, sin embargo reconoció que aún había documentos por entregar. Por tanto, se suspendió nuevamente el juicio para el 13 de agosto de 2008 por causas imputables al Ministerio Público.

Así las cosas, el 24 de julio de 2008 el Ministerio Público presentó una moción titulada Moción Relacionada a Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95 y 95 A de Procedimiento Criminal, supra, la cual se notificó al señor Cedeño. Con la referida moción acompañó documentos adicionales que no había descubierto hasta entonces.

El 5 de agosto de 2008 la Defensa presentó una Moción en Oposición a la Contestación a Regla 95, supra. En la misma expresó que el Ministerio Público todavía no había contestado de forma detallada la solicitud bajo la Regla 95, supra, tal y como se le había ordenado, y particularizó los documentos que todavía le hacían falta para culminar el descubrimiento de prueba.

Llegado el 13 de agosto de 2008, el señor Cedeño no fue llevado al Tribunal y entonces se informó que había sido extraditado a Estados Unidos. Ante esa situación, se le ordenó al Ministerio Público que radicara el correspondiente habeas corpus y que hiciera las gestiones necesarias para que el señor Cedeño

compareciera a juicio. Además, la Defensa planteó que todavía el Ministerio Público no había cumplido con la Regla 95, supra, ya que le faltaban numerosos documentos del descubrimiento de prueba solicitado. De los autos surge que todavía no se le había notificado la contestación del Ministerio Público a la solicitud de descubrimiento de prueba presentado por el señor Cedeño. En esta ocasión, la Defensa solicitó la desestimación de los pliegos acusatorios. El T.P.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR