Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLCE0900090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009

LEXTA20090423-24 Jardín de las Flores y Vegetales de Centro, Inc. v. Flores Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

JARDÍN DE LAS FLORES Y VEGETALES DE CENTRO, INC.
Peticionaria
v.
YALIXA F. FLORES FUENTES
Recurrida
ABNER MIGUEL SANTOS RIVERA
Ex parte
KLCE0900090
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. : ADI2008-0086 Salón: 401 Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo) Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.

Jardín de las Flores y Vegetales de Centro, Inc. (Jardín de las Flores) presenta una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI) el 16 de diciembre de 2008, archivada en autos el día 22 de ese mes, declarando No Ha Lugar la solicitud de Jardín de las Flores para que se deje sin efecto una Orden emitida el 5 de septiembre de 2008 en la que se ordena a cualquier agencia del Gobierno Estatal que tenga en su expediente información sobre Jardín de las Flores entregar

dicha información al representante legal de la señora Yalixa F. Flores Fuentes (Flores).

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Flores, este Tribunal procede a expedir el auto de Certiorari y revocar la Orden notificada el 22 de diciembre de 2008 por el TPI.

I.

En el presente caso se dilucida una petición de alimentos entre la señora Flores y el señor Abner Miguel Santos Rivera (Santos) en la cual la primera sostiene que el señor Santos pretende evadir su responsabilidad alimentaria bajo el subterfugio de que estuvo desempleado y/o parcialmente desempleado. La señora Flores sostiene que el señor Santos ocupa la posición de gerente o administrador de la corporación Jardín de las Flores, por lo que resulta necesario que las agencias concernidas expidan certificaciones de los ingresos y gastos corporativos.

Como corolario de ello, el TPI emite una Orden el 5 de septiembre de 2008 ordenando a cualquier agencia del Gobierno Estatal que tenga en el expediente información sobre la compañía Jardín de las Flores y/o el señor Santos que suministre la misma al representante legal de la señora Flores.

Así las cosas, Jardín de las Flores1 presenta una “Comparecencia Especial y Solicitud al Amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil” en la que solicita se deje sin efecto la Orden del 5 de septiembre de 2008 ya que es una persona jurídica distinta a la de las partes en el pleito, ninguna de las partes es accionista, incorporador, director ni oficial de la corporación, la alegación de la señora Flores es que la corporación es de los padres del señor Santos, por lo que no procede una solicitud de los ingresos y gastos corporativos, no resulta pertinente información económica de la corporación y la orden es irrazonablemente amplia ya que no limita el tipo de información requerida, resulta opresiva y hostigante, por lo que solicita se emitan órdenes protectoras para su protección y que se deje sin efecto la Orden emitida.

Como consecuencia de tal solicitud, el TPI emite...

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