Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2009, número de resolución KLCE0900090
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0900090 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
JARDÍN DE LAS FLORES Y VEGETALES DE CENTRO, INC. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. : |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2009.
Jardín de las Flores y Vegetales de Centro, Inc. (Jardín de las Flores) presenta una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
(TPI) el 16 de diciembre de 2008, archivada en autos el día 22 de ese mes, declarando No Ha Lugar la solicitud de Jardín de las Flores para que se deje sin efecto una Orden emitida el 5 de septiembre de 2008 en la que se ordena a cualquier agencia del Gobierno Estatal que tenga en su expediente información sobre Jardín de las Flores entregar
dicha información al representante legal de la señora Yalixa F. Flores Fuentes (Flores).
Con el beneficio de la comparecencia de la señora Flores, este Tribunal procede a expedir el auto de Certiorari y revocar la Orden notificada el 22 de diciembre de 2008 por el TPI.
En el presente caso se dilucida una petición de alimentos entre la señora Flores y el señor Abner Miguel Santos Rivera (Santos) en la cual la primera sostiene que el señor Santos pretende evadir su responsabilidad alimentaria bajo el subterfugio de que estuvo desempleado y/o parcialmente desempleado. La señora Flores sostiene que el señor Santos ocupa la posición de gerente o administrador de la corporación Jardín de las Flores, por lo que resulta necesario que las agencias concernidas expidan certificaciones de los ingresos y gastos corporativos.
Como corolario de ello, el TPI emite una Orden el 5 de septiembre de 2008 ordenando a cualquier agencia del Gobierno Estatal que tenga en el expediente información sobre la compañía Jardín de las Flores y/o el señor Santos que suministre la misma al representante legal de la señora Flores.
Así las cosas, Jardín de las Flores1 presenta una Comparecencia Especial y Solicitud al Amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil en la que solicita se deje sin efecto la Orden del 5 de septiembre de 2008 ya que es una persona jurídica distinta a la de las partes en el pleito, ninguna de las partes es accionista, incorporador, director ni oficial de la corporación, la alegación de la señora Flores es que la corporación es de los padres del señor Santos, por lo que no procede una solicitud de los ingresos y gastos corporativos, no resulta pertinente información económica de la corporación y la orden es irrazonablemente amplia ya que no limita el tipo de información requerida, resulta opresiva y hostigante, por lo que solicita se emitan órdenes protectoras para su protección y que se deje sin efecto la Orden emitida.
Como consecuencia de tal solicitud, el TPI emite...
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