Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2009, número de resolución KLCE200900337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

LEXTA20090424-02 Malavé Padilla v. Padilla Carlo, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL VIII

ROSA I. MALAVÉ PADILLA Peticionaria
V
VÍCTOR PADILLA CARLO, ET. ALS. Recurridos
KLCE200900337
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200501742 Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2009.

-I-

Rosa I. Malavé Padilla (en adelante, la “señora Malavé”), recurre de una Resolución emitida el 5 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Hon. Carmen Teresa

Lugo Irizarrry, Juez, en el caso Rosa I. Malavé Padilla v. Víctor Padilla Carlo, Civil Núm.

ISCI2005-01742, sobre: liquidación de sociedad legal de gananciales.

Mediante el dictamen, notificado el 6 de febrero de 2009, se declaró No Ha Lugar su escrito por derecho propio, presentado el 11 de febrero de 2008, titulado Moción Solicitando se Deje Sin efecto Estipulación entre las Partes

encaminado a dejar sin efecto ciertas estipulaciones que culminaron en una Sentencia de Archivo por Estipulación dictada con anterioridad el 8 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Hon.

José Tomás Román Barceló, Juez. El 13 de febrero, instancia acogió el escrito de la señora Malavé como uno de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, concediendo término a las partes para fijar su posición.

Resolvemos con el beneficio del recurso de la señora Malavé, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

El 11 de abril de 2005, la señora Malavé, asistida de la licenciada Nancy Y. Sánchez Casiano, presentó demanda sobre coadministración

de bienes gananciales y solicitud de remedios urgentes contra su entonces esposo, el señor Víctor Padilla Carlo

y el hijo de éste, el señor Víctor Padilla

Matos,. Peticionó se les ordenare, entre otros, restituir todo el dinero ganancial transferido a su cuenta en UBS Financial Services, incluyendo los intereses y/o dividendos, a su cuenta ganancial y la de su esposo; transferir todos los certificados de depósitos adquiridos con dinero ganancial a su nombre y al de su esposo; declarar todos los dineros gananciales obrantes en unas instituciones bancarias a nombre de ciertos familiares y de cualquier otro, restituyéndolos a su caudal ganancial; y, les ordenare no disponer de forma alguna de sus bienes gananciales y de su esposo, salvo autorización judicial.

Posteriormente, el 4 de abril de 2007, la señora Malavé, asistida de la licenciada Sánchez Casiano, enmendó su demanda, informando haberse divorciado del señor Padilla Carlo; solicitó la liquidación de la comunidad de bienes existente entre ella y el señor Padilla Carlo. Durante los procedimientos, el señor Padilla Carlo fue incapacitado judicialmente, falleciendo posteriormente, siendo sustituido en la demanda por sus herederos, nombrándose como contador partidor al licenciado Jorge O. Sosa Ramírez.

Luego de varios trámites, el 14 de diciembre de 2007, se llevó a cabo una vista transaccional ante el Juez Román Barceló, compareciendo la señora Malavé, asistida por la licenciada Sánchez Casiano. El licenciado Luis A. Fernández Domenech compareció en unión al licenciado Nelson Vicente Cappas, en representación de los herederos demandados. Tras conversaciones en el estrado, las partes informaron haber llegado a una estipulación, presentando el 14 de diciembre de 2007, un escrito suscrito por las partes y sus respectivos representantes legales, titulado Moción Informativa y Notificando Estipulación de las Partes y Solicitando Sentencia de Conformidad. Posteriormente, instancia le impartió su aprobación a la estipulación y el 8 de febrero de 2008, dictó sentencia de conformidad a lo estipulado, con perjuicio. Las partes fueron apercibidas de que su incumplimiento con las obligaciones acordadas daría lugar a las medidas y procedimientos acordados en la estipulación, en el caso de incumplirse con lo pactado; más cualquier otra medida o sanción que el tribunal pudiera entender apropiada conforme al incumplimiento, circunstancias y derecho aplicable.

El 7 de febrero de 2008, la licenciada Sánchez Casiano

solicitó ser relevada del caso, por haber concluido los procedimientos por los cuales fue contratada, renuncia que fue denegada por el tribunal hasta tanto los abogados se expresaran en torno al relevo solicitado. El 11 de febrero de 2008, la señora Malavé presentó, bajo juramento, por derecho propio, un escrito titulado Moción Solicitando Se deje Sin Efecto Estipulación Entre las Partes. Expresó no estar conforme con la asesoría legal recibida de la licenciada Sánchez Casiano

que culminó en la estipulación suscrita, procediendo a solicitarle su expediente. Al examinar el expediente y solicitar información, que pudo haber sido obtenida por su representante legal, la señora Malavé alegó encontrar cuentas que existían en el Westernbank

que no fueron traídas al pleito y otras que fueron cerradas. Esa información, según expresó la señora Malavé, debió ser traída a su atención, para poder decidir en cuanto a si transaba o no el caso. Solicitó que en consideración a la nueva información, se dejare sin efecto la estipulación, ordenándose la continuación de los procedimientos.

Mediante Resolución y Orden de 13 de febrero de 2008, notificada el 29 de ese mes y año, instancia acogió el escrito de la señora Malavé como un relevo de sentencia bajo las disposiciones de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, concediéndole término a las partes para fijar su posición. Luego de un intercambio de mociones y órdenes, se señaló vista para discutir las mociones pendientes, la cual se celebró el 5 de febrero de 2009.

Los recurridos indicaron que la sentencia era final, firme e inapelable, razón por la cual, no podía ser objeto de relevo. En cuanto a la existencia de cuentas del demandado Víctor Padilla Matos y de Israel Matos Pabón, expresó: a) que fueron objeto de una demanda enmendada presentada el 29 de junio de 2006, y de una moción en cumplimiento de orden de ese día; y, b) parte de lo que se incluyó en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados presentado el 18 de abril de 2006. Las cuentas fueron parte de las extensas negociaciones para llegar a un acuerdo, y como parte de éste, el 17 de diciembre de 2008, la parte demandada le entregó a la señora Malavé un Manager Check por $123,000, quien lo aceptó.

Luego de otros incidentes, la licenciada Sánchez Casiano

procedió a replicar la moción solicitando se dejare sin efecto estipulación presentada por la señora Malavé.

El 29 de julio de 2008, compareció el licenciado Ángel Miguel Román Ongay, en representación de la señora Malavé, renunciando posteriormente su representación, el 14 de octubre de...

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